I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16260
Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la
Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de
Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente
la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en
concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida
durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente
tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de
desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en
su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el
artículo 14 de esta ley respecto al año 2022 con las cuantías anuales de los conceptos
retributivos a que tiene derecho durante el año 2023 el Presidente del Consejo de la
Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y
carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de
acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual
de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y
demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen
retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo
que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del
complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2023, la cuantía de los conceptos
retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la
administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás
Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen
expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal
garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la
que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario
de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del
complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
El personal funcionario percibirá:
A)
Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala
en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16260
Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la
Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de
Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente
la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en
concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida
durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente
tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de
desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en
su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el
artículo 14 de esta ley respecto al año 2022 con las cuantías anuales de los conceptos
retributivos a que tiene derecho durante el año 2023 el Presidente del Consejo de la
Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y
carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de
acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual
de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y
demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen
retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo
que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del
complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2023, la cuantía de los conceptos
retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la
administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás
Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen
expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal
garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la
que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario
de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del
complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
El personal funcionario percibirá:
A)
Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala
en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.