I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16263
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas
extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a
dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el
personal funcionario de carrera.
Artículo 19.
Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del personal laboral al
servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el
artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se
abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán
la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en
que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por
grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio
I
775,61 34,94
II
792,63 34,94
III
705,28 34,94
IV
672,96 34,94
V
621,60 34,94
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III
MENSUAL
NIVEL III
ANUAL
A
136,70
1.640,40
273,40
3.280,80
410,10
4921,20
B
117,44
1.409,28
234,88
2.818,56
352,32
4227,84
C
85,86
1.030,32
171,72
2.060,64
257,58
3090,96
D
76,80
921,60
153,60
1.843,20
230,40
2764,80
E
67,74
812,88
135,48
1.625,76
203,22
2438,64
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será
de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del
valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe
en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento
específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba
liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No
obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará
condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V
Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con
arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de
que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, en cómputo
mensual y anual:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16263
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas
extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a
dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el
personal funcionario de carrera.
Artículo 19.
Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del personal laboral al
servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el
artículo 14 de esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se
abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán
la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en
que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por
grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio
I
775,61 34,94
II
792,63 34,94
III
705,28 34,94
IV
672,96 34,94
V
621,60 34,94
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III
MENSUAL
NIVEL III
ANUAL
A
136,70
1.640,40
273,40
3.280,80
410,10
4921,20
B
117,44
1.409,28
234,88
2.818,56
352,32
4227,84
C
85,86
1.030,32
171,72
2.060,64
257,58
3090,96
D
76,80
921,60
153,60
1.843,20
230,40
2764,80
E
67,74
812,88
135,48
1.625,76
203,22
2438,64
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será
de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del
valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe
en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento
específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba
liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No
obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará
condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V
Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con
arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de
que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, en cómputo
mensual y anual: