I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 16258
Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del
derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en
todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo
titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central
en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la
correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector
público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones
sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos
de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los
hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con
carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los
acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones
competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2023, el número de
ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para
todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que
corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para
superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos
derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en
materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y
que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la
consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación,
modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y
compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su
vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración
de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier
concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de
la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de
Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de
deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos
dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las
obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas
entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas
líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de
Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones
tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al
presupuesto del centro gestor correspondiente.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la
financiación de nuevos proyectos.
– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 16258
Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del
derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en
todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo
titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central
en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la
correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector
público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones
sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos
de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los
hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con
carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los
acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones
competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2023, el número de
ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para
todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que
corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para
superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos
derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en
materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y
que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la
consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación,
modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y
compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su
vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración
de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier
concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de
la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de
Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de
deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos
dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las
obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas
entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas
líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de
Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones
tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al
presupuesto del centro gestor correspondiente.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
– 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la
financiación de nuevos proyectos.
– 20140138 Incentivos complementarios a la inversión.