I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16257

Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de
los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al
inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de
financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del
programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación
económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la
actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá
formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no
se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se
pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios
de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se
materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la
aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá
informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios
de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como
sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66
y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de
cada uno de los Fondos.
2.
Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a las actuaciones
cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de
programación 2021- 2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo
relativo a la selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a
la forma de justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Gestión de las Fronteras y Visados.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará
sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos
presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la
congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos
presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada
proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de
operación e informes a que se refieren los apartados 1, 2, y 3 de este precepto. En
cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de
ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos
en el citado plazo.

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30