I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16256

previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos
presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos
de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija,
independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos
administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder,
preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste
en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad
Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes
de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la
Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan
adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo
la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque
éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al
ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente
y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al
vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía
individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su
caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA
y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización
podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos
financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en
comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de
ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor,
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la
normativa aplicable.
Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones
cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión
del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de
Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020.

cve: BOE-A-2023-2942
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Artículo 12.