I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 16255

Generaciones de créditos.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del
ejercicio 2022, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera
comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad
Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades
animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de
créditos relativos a los programas señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo
al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real DecretoLey 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo
adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que,
de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos
ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la
corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados
en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente,
para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.
CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10.

Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se
realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del
Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo,
deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de
disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su
artículo 13.bis.
Otras normas de intervención.

1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se
podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en
fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del
Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los
gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de
aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención

cve: BOE-A-2023-2942
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Artículo 11.