I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16254

Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de
endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas
derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con
los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el
Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean
repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea
parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al
ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para
atender:
a) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b) Las ayudas de mínimis, destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte
público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, reguladas por
Orden de 3 de noviembre de 2022, (DOE de 9 de noviembre).
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a
los correspondientes créditos del ejercicio 2023, los remanentes del ejercicio anterior
derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE) del periodo de programación 2014-2020, que amparen
compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma
que se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se
pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa
Operativo correspondiente.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con
independencia de su valor.
Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el
Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2023,
transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para
operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que
se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30