I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Función

Denominación Función

Sec. I. Pág. 16253

2023

27

CULTURA.

82.781.632

31

AGRICULTURA.

781.289.549

32

EMPRESA.

104.679.362

33

INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

227.838.428

34

COMERCIO Y TURISMO.

35

INFRAESTRUCTURAS.
Total general.

49.454.987
679.418.160
7.781.092.744

Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del
artículo 1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra
a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el
grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las
sociedades objeto de presentación consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del
artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del
artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso,
pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica
relacionado en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados
financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran
contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4.

De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de
Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 794.018.769 euros.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Artículo 6.

Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes
créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No
obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de

cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el
ejercicio 2023 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de
Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.