I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16187

Así, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2019 declara la
situación de emergencia climática en la comunidad autónoma, decisión que fue ratificada
y ampliada por unanimidad en el Parlamento de Canarias en su sesión de 20 de enero
de 2020.
II
Esta ley canaria de cambio climático y transición energética nace desde el deber y la
responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global desde un
ámbito local. Reconocemos la labor realizada en los últimos años tanto por algunos
cabildos como ayuntamientos para implantar el «Pacto de los Alcaldes» a través de los
planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (Paces), el mayor movimiento
mundial de ciudades y municipios por la acción local en clima y energía. Consecuente
con este compromiso, la gran mayoría de las administraciones locales canarias se han
adherido al mismo y un número importante de ellas han elaborado los planes de acción
para lograr, entre otros objetivos europeos, la reducción de los gases de efecto
invernadero en un 40 % para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso
de la mitigación y la adaptación al cambio climático. En este sentido, se hace necesaria
una estrategia compartida por Gobierno de Canarias, cabildos y municipios.
En cualquier caso, la preocupación por la problemática del cambio climático en
Canarias no es inédita. La singular situación del archipiélago en la Unión Europea,
reconocida expresamente en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ha justificado que particularmente durante la última década se hayan
impulsado diferentes líneas de actuación dirigidas a aprovechar las ventajas que ofrecen
las regiones ultraperiféricas (RUP) como consecuencia, principalmente, de su
excepcional localización geográfica. En este sentido, el «Memorándum para una
estrategia renovada en favor de la Ultraperiferia. Prioridades y objetivos del régimen de
integración de las RUP en la Unión Europea», suscrito en mayo de 2010, destacaba
entre los desafíos que debían afrontar las RUP los problemas energéticos y el cambio
climático. El memorándum llamaba la atención sobre la necesidad de «reforzar la
capacidad de resistencia de las economías ultraperiféricas a los riesgos climáticos,
insistiendo tanto en la reducción de sus efectos como en la adaptación y la capacidad de
respuesta de estas regiones a las catástrofes. Ello incluye la adaptación de las políticas
comunitarias para intentar superar el aislamiento de las RUP y reducir los efectos de su
dependencia de energías fósiles». No obstante, el mismo documento citado permite
constatar cómo las RUP, los Estados a los que pertenecen y la propia Unión Europea
coinciden en subrayar la necesidad de aprovechar las potencialidades que estos
territorios ofrecen al conjunto de la Unión Europea y del planeta.
Para fortalecer todas las acciones que se vienen desarrollando, se hace
imprescindible y urgente complementarlas con la presente ley. Una acción climática
audaz de desarrollo sostenible consolidará beneficios económicos en términos de
nuevos empleos, de ahorro económico, de oportunidades de mercado, de innovación y,
esencialmente, de seguridad y bienestar de la población canaria.
Es claro que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede eludir su esfuerzo en la
consecución de los objetivos no solo de mitigación y adaptación al cambio climático, sino
al proceso de transición hacia una sociedad que, abandonando la perspectiva
exclusivamente antropocéntrica, logre vivir en verdadero equilibrio con la naturaleza,
desarrollando sus actividades con recurso mínimo, si no cero, a los combustibles fósiles
y sin emisión a la atmósfera, por tanto, de gases de efecto invernadero. Esta ley
pretende poner en marcha y articular su contribución a tales fines.
Como recientemente ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 87/2019,
de 20 de junio de 2019, FJ-4), en la Constitución española no existe «ningún título
competencial específico relativo a la lucha contra el cambio climático» y solo los estatutos
de autonomía de última generación han integrado nítidamente esta materia en el ámbito de
sus competencias, entre ellos el de Canarias. En este sentido, el nuevo Estatuto de

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30