I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Disposición transitoria quinta.

Sec. I. Pág. 16241

Instrumentos de ordenación en trámite.

1. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial,
urbanística y sectorial que hayan iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de
la presente ley podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior hasta su
aprobación definitiva.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa

1. Quedan derogados el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio
del Paisaje.
2. Asimismo, queda derogada cualquier disposición legal o reglamentaria que se
oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
El apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta quedará redactado en la
forma siguiente:
«3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de esta ley sin que la
ordenación urbanística municipal se hubiera adaptado a la misma, los suelos
afectados por la suspensión quedan reclasificados como suelo rústico común.»
Disposición final segunda.
Energía y Agua.

Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática,

La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua deberá constituirse de
forma efectiva en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición final tercera.

Directrices de ordenación del litoral.

a) La liberación de usos en la franja litoral mediante la minimización de la presión
urbana y de otros usos intensivos, la regeneración y recuperación de los ecosistemas
costeros y del paisaje natural, así como de las distintas infraestructuras.
b) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos, adaptación
de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la
infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible
del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices de ordenación del
litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin de reducir los riesgos
sobre la población y potenciar el fortalecimiento y adaptación de los ecosistemas
costeros. Las directrices de ordenación del litoral se adecuarán a lo dispuesto para las
directrices de Ordenación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
2. En el marco de las directrices de ordenación del litoral y de las instrucciones
técnicas de planeamiento, los instrumentos que lleven a cabo la ordenación urbanística
del litoral realizarán un estudio específico de la zona de servidumbre del dominio público
marítimo-terrestre; de las áreas de influencia para minimizar riesgos, hacer efectiva las
servidumbres y aparcamientos, lograr la pervivencia de las especies y hábitats, tales
como barrancos, saladares, áreas de inundación o zonas dunares y, cuando se apreciara

cve: BOE-A-2023-2941
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1. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente
ley, se formularán y aprobarán unas directrices de ordenación del litoral, destinadas a: