I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

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necesario, en la zona de influencia de 500 metros, para facilitar las operaciones
urbanísticas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de dichas directrices.
Disposición final cuarta.
renovable.

Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación

Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán establecer las normas adecuadas para simplificar y agilizar la
ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes
energéticas, así como aquellas instalaciones de la red de transporte necesarias para la
integración en el sistema eléctrico de estas energías.
Disposición final quinta.

Sistema de contabilidad medioambiental.

El Gobierno de Canarias, mediante decreto, definirá un sistema de contabilidad
medioambiental que permita evaluar los efectos de las acciones en términos de mejora
de los servicios ambientales y de balance de los recursos naturales de Canarias,
procurando mitigar los efectos adversos del cambio climático.
Disposición final sexta.

Fiscalidad medioambiental.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
establecerá, en el marco presupuestario, la política fiscal que tenga como finalidad
alcanzar los objetivos de la ley.
Disposición final séptima.

Ayudas y subvenciones.

El Gobierno de Canarias promoverá la inversión privada con carácter específico,
destinada a la transición de las empresas ubicadas en Canarias mediante el
establecimiento de una línea de subvenciones.
Disposición final octava.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la presente
ley, sin perjuicio de las habilitaciones normativas que en la misma se contienen en favor
de las personas titulares de las consejerías competentes.
Disposición final novena.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 257, de 31 de diciembre de 2022).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X