I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16240

2. Las administraciones públicas competentes, en el caso de concentración de
vehículos en centros educativos adoptarán medidas de ordenación para garantizar la
movilidad sostenible.
Disposición adicional cuarta.

Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.

El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección
civil, en los plazos que se establezcan en la Estrategia Canaria de Acción Climática,
deberá:
a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las
modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad y la
frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de
contingencia.
c) Desarrollar, en el marco de la Estrategia de Acción Climática, un sistema de
alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas
Canarias y las áreas marinas adyacentes.
Disposición transitoria primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición
de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.
En ausencia de la reglamentación a la que hace referencia el apartado 4 del
artículo 30, las administraciones públicas de Canarias observarán los requisitos de
eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las
administraciones públicas integradas en el sector público estatal establecidos en la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas
de reforma administrativa, o en su caso la norma que la sustituya.
Disposición transitoria segunda.
Energía y Agua.

Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática,

Hasta que entre en funcionamiento la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía
y Agua, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la consejería competente
en materia de cambio climático.
Mantenimiento de actuaciones.

1. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la consejería
competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la
elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción
Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario
de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias, mientras no se
constituya la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
2. Mientras no se haya aprobado definitivamente la Estrategia Canaria de Acción
Climática, las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la
Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
para elaborar, tramitar, aprobar o publicar las estrategias y los planes insulares o
municipales de acción para el clima y la transición energética podrán culminarse,
quedando dichos instrumentos asimilados en su alcance a los instrumentos de
planificación de la presente ley que se les asemejen.
Disposición transitoria cuarta.

Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos.

El Gobierno de Canarias establecerá un paquete de medidas de impacto como
ámbito de actuación prioritaria al objeto de dar solución a los incumplimientos
ambientales en materia de aguas y de gestión de residuos.

cve: BOE-A-2023-2941
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Disposición transitoria tercera.