I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16239
f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño
causado.
Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al
cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en
los siguientes plazos:
a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la Estrategia Canaria
de Acción Climática deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigor de la presente ley y su aprobación deberá producirse en el plazo de un año a
partir de este acuerdo de inicio.
b) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de elaboración de la Estrategia
Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, del Plan Canario de Acción Climática y
del Plan de Transición Energética de Canarias deberán producirse en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática y su
aprobación deberá producirse en el plazo de dos años a partir de la adopción de dichos
acuerdos de inicio.
c) Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el
plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción
Climática.
2. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la
Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los
correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación
las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de
Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de
los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática
A tales efectos, y en caso de que el Plan Canario de Acción Climática considere
necesario el establecimiento de tales medidas temporales, este deberá especificarlas en
su contenido, de conformidad con lo regulado en el artículo 17. Una vez aprobado el
correspondiente plan insular o municipal de acción climática, aquellas medidas
temporales perderán su vigencia.
3. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la
Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los
correspondientes planes municipales de acción climática, y sin perjuicio de la efectividad
de lo dispuesto en el apartado anterior, el cabildo insular correspondiente, previa
audiencia al municipio, podrá subrogarse en aquella competencia.
Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del
logro de los objetivos previstos.
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias
remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria
explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de
los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático
de Canarias, basados en los escenarios de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Disposición adicional tercera.
educativos.
Limitación del uso del vehículo privado en centros
1. Las administraciones públicas competentes deberán valorar la pertinencia de
prohibir o condicionar el uso del vehículo privado en aquellos centros educativos que así
lo requieran, por sus características especiales atendiendo a criterios de cantidad de
población estudiantil afectada, ubicación del centro, interferencia con otros nodos
importantes de comunicación u otros análogos.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16239
f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño
causado.
Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al
cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en
los siguientes plazos:
a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la Estrategia Canaria
de Acción Climática deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigor de la presente ley y su aprobación deberá producirse en el plazo de un año a
partir de este acuerdo de inicio.
b) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de elaboración de la Estrategia
Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, del Plan Canario de Acción Climática y
del Plan de Transición Energética de Canarias deberán producirse en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática y su
aprobación deberá producirse en el plazo de dos años a partir de la adopción de dichos
acuerdos de inicio.
c) Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el
plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción
Climática.
2. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la
Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los
correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación
las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de
Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de
los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática
A tales efectos, y en caso de que el Plan Canario de Acción Climática considere
necesario el establecimiento de tales medidas temporales, este deberá especificarlas en
su contenido, de conformidad con lo regulado en el artículo 17. Una vez aprobado el
correspondiente plan insular o municipal de acción climática, aquellas medidas
temporales perderán su vigencia.
3. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la
Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los
correspondientes planes municipales de acción climática, y sin perjuicio de la efectividad
de lo dispuesto en el apartado anterior, el cabildo insular correspondiente, previa
audiencia al municipio, podrá subrogarse en aquella competencia.
Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del
logro de los objetivos previstos.
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias
remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria
explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de
los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático
de Canarias, basados en los escenarios de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Disposición adicional tercera.
educativos.
Limitación del uso del vehículo privado en centros
1. Las administraciones públicas competentes deberán valorar la pertinencia de
prohibir o condicionar el uso del vehículo privado en aquellos centros educativos que así
lo requieran, por sus características especiales atendiendo a criterios de cantidad de
población estudiantil afectada, ubicación del centro, interferencia con otros nodos
importantes de comunicación u otros análogos.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30