I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16237
determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática; así como el incumplimiento del
contenido del mencionado plan.
5. El incumplimiento por parte de las personas titulares de las instalaciones hoteleras y
extrahoteleras y de los equipamientos turísticos complementarios de la obligación de
elaborar el plan de transición energética previsto en el artículo 56.2 de esta ley.
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o
cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas
sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su
contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido
sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Artículo 90.
Infracciones graves.
1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las
personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la
presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño grave a las
personas, los bienes o al medio ambiente.
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la concesión de
las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a
la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por
parte de la consejería competente en materia de cambio climático.
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Agencia
Canaria de Acción Climática, Energía y Agua o las administraciones públicas canarias en
el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así
como con los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.
4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de
información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la comunidad
autónoma.
5. El incumplimiento por parte de las entidades o personas promotoras de planes,
programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental de incorporar a la documentación
de carácter ambiental la información detallada o datos suficientes sobre los aspectos
previstos en el artículo 20.3 de la ley.
6. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en
contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ley
para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad
en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases.
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de
las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus
clientes o usuarios previstas en el artículo 48 de esta ley.
9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de
aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
10. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión
interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista
en el artículo 52 de esta ley.
11. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que se hubiera sido
sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
Artículo 91.
Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. La falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de
Carbono.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán infracciones graves:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16237
determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática; así como el incumplimiento del
contenido del mencionado plan.
5. El incumplimiento por parte de las personas titulares de las instalaciones hoteleras y
extrahoteleras y de los equipamientos turísticos complementarios de la obligación de
elaborar el plan de transición energética previsto en el artículo 56.2 de esta ley.
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o
cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas
sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su
contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido
sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Artículo 90.
Infracciones graves.
1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las
personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la
presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño grave a las
personas, los bienes o al medio ambiente.
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la concesión de
las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a
la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por
parte de la consejería competente en materia de cambio climático.
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Agencia
Canaria de Acción Climática, Energía y Agua o las administraciones públicas canarias en
el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así
como con los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.
4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de
información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la comunidad
autónoma.
5. El incumplimiento por parte de las entidades o personas promotoras de planes,
programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental de incorporar a la documentación
de carácter ambiental la información detallada o datos suficientes sobre los aspectos
previstos en el artículo 20.3 de la ley.
6. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en
contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ley
para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad
en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases.
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de
las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus
clientes o usuarios previstas en el artículo 48 de esta ley.
9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de
aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
10. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión
interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista
en el artículo 52 de esta ley.
11. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que se hubiera sido
sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
Artículo 91.
Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. La falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de
Carbono.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán infracciones graves: