I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sección 4.ª
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 16236
Del procedimiento sancionador
Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
1. La potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en esta
ley se ejercerá siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la legislación básica
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con las
especialidades contenidas en los siguientes apartados.
2. Cuando el inicio del procedimiento sancionador derive del previo ejercicio de la
función inspectora, todas las actuaciones realizadas deberán formar parte del mismo
expediente y relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique al
presunto responsable.
3. Cuando la apertura de expediente derive de una petición razonada de otros
órganos o de una denuncia, los servicios de inspección podrán realizar actuaciones
previas orientadas a precisar todos los elementos necesarios para motivar el posterior
inicio del procedimiento sancionador. Todas estas actuaciones previas deberán formar
parte del mismo expediente que el procedimiento sancionador y deberán relacionarse
sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique a la persona presuntamente
responsable.
4. Las medidas provisionales que puedan adoptarse antes del inicio del
procedimiento deberán sustentarse en una mínima y precisa labor instructora que
permita valorar los requisitos establecidos en la legislación básica del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
5. La resolución del procedimiento sancionador deberá ser notificada dentro del
plazo de un año desde la incoación del procedimiento. El incumplimiento de este plazo
determinará la caducidad del procedimiento, que deberá ser notificada a todas las
personas que consten en este como interesadas.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª
Artículo 88.
De las infracciones
Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de cambio climático las acciones
u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y que se califican como leves,
graves y muy graves.
Artículo 89.
Infracciones muy graves.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los
instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este
incumplimiento genere un riesgo o daño grave a las personas, los bienes o al medio
ambiente.
2. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia
energética.
3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de
control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados
falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia
de cambio climático.
4. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las
empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a los que se
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán infracciones muy graves:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sección 4.ª
Artículo 87.
Sec. I. Pág. 16236
Del procedimiento sancionador
Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
1. La potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en esta
ley se ejercerá siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la legislación básica
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con las
especialidades contenidas en los siguientes apartados.
2. Cuando el inicio del procedimiento sancionador derive del previo ejercicio de la
función inspectora, todas las actuaciones realizadas deberán formar parte del mismo
expediente y relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique al
presunto responsable.
3. Cuando la apertura de expediente derive de una petición razonada de otros
órganos o de una denuncia, los servicios de inspección podrán realizar actuaciones
previas orientadas a precisar todos los elementos necesarios para motivar el posterior
inicio del procedimiento sancionador. Todas estas actuaciones previas deberán formar
parte del mismo expediente que el procedimiento sancionador y deberán relacionarse
sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique a la persona presuntamente
responsable.
4. Las medidas provisionales que puedan adoptarse antes del inicio del
procedimiento deberán sustentarse en una mínima y precisa labor instructora que
permita valorar los requisitos establecidos en la legislación básica del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
5. La resolución del procedimiento sancionador deberá ser notificada dentro del
plazo de un año desde la incoación del procedimiento. El incumplimiento de este plazo
determinará la caducidad del procedimiento, que deberá ser notificada a todas las
personas que consten en este como interesadas.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª
Artículo 88.
De las infracciones
Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de cambio climático las acciones
u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y que se califican como leves,
graves y muy graves.
Artículo 89.
Infracciones muy graves.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los
instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este
incumplimiento genere un riesgo o daño grave a las personas, los bienes o al medio
ambiente.
2. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia
energética.
3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de
control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados
falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia
de cambio climático.
4. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las
empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a los que se
cve: BOE-A-2023-2941
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Se considerarán infracciones muy graves: