I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 83.

Sec. I. Pág. 16235

Competencias sancionadoras.

1. Corresponderá al departamento competente en materia de cambio climático la
iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores por la comisión de las
infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre
órgano instructor y órgano sancionador.
2. La persona titular del departamento competente en materia de cambio climático
será competente para la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
infracciones leves y graves.
3. El Gobierno de Canarias será el competente para resolver los procedimientos
sancionadores en los que se tengan que imponer sanciones correspondientes a
infracciones muy graves, así como para resolver los procedimientos de imposición de
medidas correctoras cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 2.ª
Artículo 84.

De la responsabilidad

Personas responsables.

1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas
físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. Cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las
medidas correctoras que procedan, correspondiendo su resolución al Gobierno de
Canarias.
Artículo 85.

Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.

1. La persona que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos y que
haga efectivo el importe de la correspondiente multa antes de que se dicte resolución
sancionadora se beneficiará de una reducción del 50 % de la misma.
2. En caso de pago anticipado de la multa de acuerdo con el apartado anterior, se
dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin necesidad de evacuar ningún otro
trámite.
3. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad y la aplicación de lo dispuesto
en este artículo implican la renuncia de la persona responsable al ejercicio de cualquier
acción en la vía administrativa.
Sección 3.ª

Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 86. Prescripción.

a) Cuatro años, en los casos de infracciones muy graves.
b) Tres años, en los casos de infracciones graves.
c) Dos años, en los casos de infracciones leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones
leves, al año.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes
plazos, computados a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la
conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes: