I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16233

Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de
crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en
carbono.
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer
la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en
los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato, formación profesional y
enseñanza universitaria.
c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de
transición hacia modelos bajos en carbono.
d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una
formación adecuada.
e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones
contempladas en el plan.
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª
Artículo 79.

Competencias de prevención, inspección y sanción

Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.

1. Con carácter general, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de
sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente ley en relación con los
sujetos, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que la misma
se aplica.
2. Corresponderá a la consejería competente en materia de cambio climático:

3. Corresponderá a los organismos de control autorizados el ejercicio de las
atribuciones enunciadas en las letras b) y c) del apartado anterior, cuando les sean
encomendadas por el departamento competente en materia de cambio climático, en los
términos de la legislación vigente.
4. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones
que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones
públicas, el departamento competente en materia de cambio climático pondrá en su
conocimiento las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los
que disponga.

cve: BOE-A-2023-2941
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a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la
ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.
b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos
establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
cambio climático, así como el ejercicio de la función inspectora.
d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la
iniciación de procedimientos sancionadores.