I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16232
económicos y sociales y los colegios y asociaciones profesionales, teniendo en cuenta
los sectores más desfavorecidos y la incorporación de la mujer en estos ámbitos
profesionales.
2. La coordinación de la formación en acción climática corresponderá a la Agencia
Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Artículo 77.
Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional, en el
ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación
en la acción climática y la transición ecológica, con especial atención a las
peculiaridades del archipiélago canario.
2. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de acción
climática y transición ecológica se considerarán una prioridad dentro de la estrategia de
I+D+i+C y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los centros
científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.
3. La I+D+i+C deberá tener enfoque sistémico, integrándose en los programas
sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones, con sentido práctico,
respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con enfoque intersectorial
y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la
innovación disruptiva.
4. Los departamentos autonómicos competentes en materia de innovación y
empleo promoverán la I+D+i+C, especialmente en aquellos ámbitos que pueden liderar
la adaptación de los sectores productivos y de los servicios para el desarrollo de nichos
de empleo claramente orientados a la acción climática y la transición ecológica.
5. Se promoverán proyectos de investigación en las convocatorias directamente
dependientes del Gobierno de Canarias con el objetivo de mejorar el conocimiento
científico y tecnológico con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la
adaptabilidad de la sociedad canaria y sus sectores productivos, así como la creación y
consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas
resultantes de los avances en el conocimiento.
6. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua creará un repositorio de
las propuestas, proyectos de innovación y cooperación, así como las acciones y
proyectos derivados de los programas de gestión de las administraciones públicas
canarias, que puedan evaluarse y coordinarse para la acción climática y la transición
ecológica, cuyos resultados deben ser accesibles.
7. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua promoverá el desarrollo
de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C que impulse y
coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos
sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.
1. Las diferentes etapas del sistema educativo contribuirán a desarrollar en los
alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las
respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y
la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en
carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la
responsabilidad personal y social.
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada
economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación
tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables
o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia
una economía descarbonizada.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16232
económicos y sociales y los colegios y asociaciones profesionales, teniendo en cuenta
los sectores más desfavorecidos y la incorporación de la mujer en estos ámbitos
profesionales.
2. La coordinación de la formación en acción climática corresponderá a la Agencia
Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Artículo 77.
Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional, en el
ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación
en la acción climática y la transición ecológica, con especial atención a las
peculiaridades del archipiélago canario.
2. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de acción
climática y transición ecológica se considerarán una prioridad dentro de la estrategia de
I+D+i+C y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los centros
científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.
3. La I+D+i+C deberá tener enfoque sistémico, integrándose en los programas
sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones, con sentido práctico,
respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con enfoque intersectorial
y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la
innovación disruptiva.
4. Los departamentos autonómicos competentes en materia de innovación y
empleo promoverán la I+D+i+C, especialmente en aquellos ámbitos que pueden liderar
la adaptación de los sectores productivos y de los servicios para el desarrollo de nichos
de empleo claramente orientados a la acción climática y la transición ecológica.
5. Se promoverán proyectos de investigación en las convocatorias directamente
dependientes del Gobierno de Canarias con el objetivo de mejorar el conocimiento
científico y tecnológico con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la
adaptabilidad de la sociedad canaria y sus sectores productivos, así como la creación y
consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas
resultantes de los avances en el conocimiento.
6. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua creará un repositorio de
las propuestas, proyectos de innovación y cooperación, así como las acciones y
proyectos derivados de los programas de gestión de las administraciones públicas
canarias, que puedan evaluarse y coordinarse para la acción climática y la transición
ecológica, cuyos resultados deben ser accesibles.
7. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua promoverá el desarrollo
de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C que impulse y
coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos
sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.
1. Las diferentes etapas del sistema educativo contribuirán a desarrollar en los
alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las
respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y
la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en
carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la
responsabilidad personal y social.
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada
economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación
tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables
o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia
una economía descarbonizada.