I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16231
intercambio de información y conocimiento, la promoción de la I+D+i+C y la evaluación de
las actuaciones en materia de adaptación, de resiliencia y de gobernanza, además de en
materia de protección civil e intervención en emergencias en respuesta a los fenómenos
inducidos por el cambio climático.
Artículo 74.
1.
Enseñanza no universitaria.
El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:
a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en
los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados
a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad
con los fines y principios que inspiran la presente ley.
b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades
necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción
climática y la transición ecológica.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de
educación y acción climática, así como otros concurrentes, coordinarán las actuaciones
pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
3. El Gobierno de Canarias impulsará proyectos educativos especializados y de
carácter transdisciplinar en materia de acción climática y de transición ecológica.
4. El Gobierno de Canarias promoverá, directamente o en colaboración con las
cámaras oficiales de comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las
asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales, las empresas
especializadas y entidades del tercer sector concernidas, acciones formativas en relación
con la acción climática y la transición ecológica.
Artículo 75. Enseñanza universitaria.
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional
promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar
la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis con relación
al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la
eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio
climático, así como a los instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales para
avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. El Gobierno de Canarias impulsará prácticas universitarias y programas de
colaboración con otras regiones y países, convirtiendo a Canarias en un espacio de
referencia científica, tecnológica y económica, bajo criterios de desarrollo sostenible y
transición justa y justicia climática.
3. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los
docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la
presente ley.
1.
El Gobierno de Canarias promoverá:
a) Las políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos
puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta
huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación
del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la
ocupación.
b) La formación acreditada dirigida a la capacitación profesional en materia de
acción climática y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Formación y ocupación.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16231
intercambio de información y conocimiento, la promoción de la I+D+i+C y la evaluación de
las actuaciones en materia de adaptación, de resiliencia y de gobernanza, además de en
materia de protección civil e intervención en emergencias en respuesta a los fenómenos
inducidos por el cambio climático.
Artículo 74.
1.
Enseñanza no universitaria.
El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:
a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en
los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados
a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad
con los fines y principios que inspiran la presente ley.
b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades
necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción
climática y la transición ecológica.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de
educación y acción climática, así como otros concurrentes, coordinarán las actuaciones
pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
3. El Gobierno de Canarias impulsará proyectos educativos especializados y de
carácter transdisciplinar en materia de acción climática y de transición ecológica.
4. El Gobierno de Canarias promoverá, directamente o en colaboración con las
cámaras oficiales de comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las
asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales, las empresas
especializadas y entidades del tercer sector concernidas, acciones formativas en relación
con la acción climática y la transición ecológica.
Artículo 75. Enseñanza universitaria.
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional
promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar
la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis con relación
al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la
eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio
climático, así como a los instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales para
avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. El Gobierno de Canarias impulsará prácticas universitarias y programas de
colaboración con otras regiones y países, convirtiendo a Canarias en un espacio de
referencia científica, tecnológica y económica, bajo criterios de desarrollo sostenible y
transición justa y justicia climática.
3. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los
docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la
presente ley.
1.
El Gobierno de Canarias promoverá:
a) Las políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos
puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta
huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación
del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la
ocupación.
b) La formación acreditada dirigida a la capacitación profesional en materia de
acción climática y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Formación y ocupación.