I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16230
datos requeridos para los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de
Canarias.
Deberán también establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para
proveer información a la ciudadanía de las iniciativas y actuaciones públicas en esta
materia, en su ámbito de incumbencia, informando asimismo de los planes y programas
sectoriales cuyo contenido sea relevante en materia de cambio climático, con reflejo en
sus presupuestos y en el ámbito de sus programas de implementación de la
Agenda 2030 local.
3. Además, las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional promoverán también el seguimiento y visibilización de las iniciativas y
balances que realizan las empresas y entidades del tercer sector en su ámbito,
fomentando e incentivando la transparencia, la participación y la colaboración de estas.
Los referidos balances podrán integrarse a escala supramunicipal o insular en aquellos
municipios que no cuenten con medios para ello.
CAPÍTULO II
Medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática
Artículo 71.
Plan de sensibilización y campañas para la acción climática.
1. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua desarrollará un plan de
sensibilización para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar
programas, medios y recursos de las administraciones públicas, las empresas, los
agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de
los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y
económicos.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán campañas de formación,
sensibilización y comunicación ciudadana para la acción climática y las medidas de
mitigación y adaptación necesarias desde los ámbitos público y privado, fomentando las
buenas prácticas en materia de promoción de la acción climática y la transición
ecológica.
Artículo 72. Fomento de la participación en red.
Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional
en colaboración con el sector privado fomentarán la participación de todos los sectores
sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes de participación
en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las
finalidades de esta ley.
CAPÍTULO III
Cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación
1. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio
climático y actuando de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar las metas
que se establecen en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a tal fin, deberán incluir
necesariamente, entre las acciones que lleven a cabo en el marco de la política de
cooperación al desarrollo, actuaciones en relación con la mitigación y la adaptación al
cambio climático que ayuden al logro de sus fines.
2. En las acciones y políticas descritas en el apartado anterior se deberán establecer
espacios de cooperación orientados fundamentalmente a la creación de plataformas para el
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Cooperación al desarrollo.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16230
datos requeridos para los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de
Canarias.
Deberán también establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para
proveer información a la ciudadanía de las iniciativas y actuaciones públicas en esta
materia, en su ámbito de incumbencia, informando asimismo de los planes y programas
sectoriales cuyo contenido sea relevante en materia de cambio climático, con reflejo en
sus presupuestos y en el ámbito de sus programas de implementación de la
Agenda 2030 local.
3. Además, las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional promoverán también el seguimiento y visibilización de las iniciativas y
balances que realizan las empresas y entidades del tercer sector en su ámbito,
fomentando e incentivando la transparencia, la participación y la colaboración de estas.
Los referidos balances podrán integrarse a escala supramunicipal o insular en aquellos
municipios que no cuenten con medios para ello.
CAPÍTULO II
Medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática
Artículo 71.
Plan de sensibilización y campañas para la acción climática.
1. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua desarrollará un plan de
sensibilización para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar
programas, medios y recursos de las administraciones públicas, las empresas, los
agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de
los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y
económicos.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán campañas de formación,
sensibilización y comunicación ciudadana para la acción climática y las medidas de
mitigación y adaptación necesarias desde los ámbitos público y privado, fomentando las
buenas prácticas en materia de promoción de la acción climática y la transición
ecológica.
Artículo 72. Fomento de la participación en red.
Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional
en colaboración con el sector privado fomentarán la participación de todos los sectores
sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes de participación
en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las
finalidades de esta ley.
CAPÍTULO III
Cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación
1. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio
climático y actuando de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar las metas
que se establecen en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a tal fin, deberán incluir
necesariamente, entre las acciones que lleven a cabo en el marco de la política de
cooperación al desarrollo, actuaciones en relación con la mitigación y la adaptación al
cambio climático que ayuden al logro de sus fines.
2. En las acciones y políticas descritas en el apartado anterior se deberán establecer
espacios de cooperación orientados fundamentalmente a la creación de plataformas para el
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Cooperación al desarrollo.