I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16229

la calidad del agua y del aire, vigilancia entomológica, seguridad alimentaria y sistemas
de alerta temprana –olas de calor y los episodios de intrusiones saharianas–
respaldadas por una financiación e infraestructuras adecuadas para asegurar que el
sector salud esté preparado para reaccionar a los desafíos del cambio climático.
d) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las
consecuencias del cambio climático sobre la salud.
e) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su capacidad de
respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio climático y evitar la
saturación de los servicios de salud.
f) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las
actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la salud
humana.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de salud
y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de protección de la
población ante los efectos del cambio climático recomendados por la Organización
Mundial de la Salud en sus informes periódicos.
Sección 12.ª

Atención de emergencias y protección civil

Artículo 69. Atención de emergencias y protección civil.
Con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el Gobierno de
Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación
precisos con las corporaciones locales canarias, con el objeto de promover la
planificación de las medidas necesarias, incluidas las de alerta temprana, para garantizar
la continuidad de los servicios esenciales y, en particular, de la gestión integral del agua,
el suministro de energía y telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte
público, el suministro de bienes básicos y la atención primaria de salud.
TÍTULO IV
Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática
CAPÍTULO I
Transparencia, participación ciudadana y evaluación

1. La Administración pública de la comunidad autónoma deberá facilitar la
información adecuada en todas las políticas climáticas y de transición ecológica, a través
del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de los portales web de
la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua y de la consejería responsable
en materia de cambio climático.
Asimismo, fomentará la participación ciudadana en las citadas políticas a través del
Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y también a través de
procesos participativos y el resto de mecanismos de participación ciudadana, insulares y
municipales, para ser copartícipes en el diseño e implementación de normas,
estrategias, proyectos genéricos y sectoriales.
Además, se instará a todas las entidades públicas y privadas a compartir aquella
información relevante para el seguimiento de los indicadores de mitigación y adaptación
al cambio climático.
2. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional deben proveer a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua,
con la periodicidad, formato y contenido que se establezca reglamentariamente, los

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Transparencia e información pública para la participación.