I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16228

2. Se fomentará, por los ayuntamientos, el desarrollo de huertos o masas arbóreas
que se conviertan en sumideros de carbono, como uso de carácter provisional, de
acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico.
Sección 10.ª

Gestión de residuos

Artículo 67. Residuos.
1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su
sector público institucional en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción
de la emisión de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación en materia
de economía circular.
2. Dichas medidas deben ir encaminadas a:
a) La priorización de la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de
reducir su procesamiento y evitar emisiones de gas de efecto invernadero,
especialmente mediante la prevención y el ecodiseño de los productos envasados de un
solo uso con base en un análisis del ciclo de la vida, e incentivación de alternativas para
la incorporación de material reciclado para los envases de productos que, por seguridad
y desarrollo técnico, tengan alternativas más sostenibles.
b) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la
gestión de los residuos, incorporando medidas para su reducción y el uso de
combustibles procedentes de su gestión.
c) La aplicación de la siguiente jerarquía con respecto a las opciones de gestión de
residuos: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización,
finalmente, la eliminación.
d) El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orgánica, para
evitar su deposición en vertederos.
e) La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de
la valorización de residuos (materias primas secundarias) para favorecer la creación de
una economía circular.
f) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos
derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la
demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de
construcción.
g) La dotación de instalaciones eficientes de gestión de residuos agrícolas en las
distintas islas con el objeto de valorizar los residuos agrarios convirtiéndolos en
fertilizante y/o biocombustible.
Sección 11.ª
Artículo 68.

Salud y servicios sociales

Salud y servicios sociales.

a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la
población a los efectos del cambio climático.
b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la salud de
la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante
análisis de las principales opciones adaptativas.
c) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en materia de
prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los efectos del impacto del
cambio climático: sistemas de vigilancia de las enfermedades transmisibles, vigilancia de

cve: BOE-A-2023-2941
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1. Las medidas que adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes
de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán tener como
objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio
climático y, en particular, incluirán: