I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16227

fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las
especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de
los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará en la mejora
de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y en la
biodiversidad.
Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas
de protección y conservación del patrimonio cultural en los ámbitos físicos de las
manifestaciones de la cultura popular y tradicional con valor histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico,
paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así
como los enclaves y yacimientos de naturaleza paleontológica, así como todos los
bienes de interés cultural (BIC), encaminadas a:
a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de estos
ámbitos culturales y naturales (paleontológica) a los efectos del cambio climático.
b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la
conservación de estos bienes a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de
adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas y priorización de
sus niveles de riesgo.
c) Promover las oportunas medidas de adaptación en los bienes culturales y
naturales con los valores citados, implementando las soluciones adecuadas para cada
uno de los enclaves mediante un plan de adaptación priorizado y calendarizado que
abarque el conjunto de bienes de las islas Canarias.
c) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las
consecuencias del cambio climático sobre estos ámbitos del patrimonio cultural.
d) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las
actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la
conservación del patrimonio cultural y natural (paleontológico).
Sección 9.ª

Montes y gestión forestal

Artículo 66. Montes y gestión forestal.
1. Las medidas que se adopten en materia de montes y gestión forestal por parte
de las administraciones públicas de Canarias deben ir encaminadas a reducir la
vulnerabilidad del sistema forestal y optimizar su capacidad de actuar como sumidero de
carbono y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles
y, concretamente, deben ir encaminadas a:
a) Definir y promover una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia
de las masas forestales, evaluando los riesgos del cambio climático y gestionarlos.
b) Favorecer una gestión silvícola integrada que permita reducir el riesgo de
incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal para la recuperación de suelos, de
forma principal, y recuperar los pastos, a partir de especies locales más adaptadas a las
condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, con especial atención a las
zonas agrarias abandonadas.
c) Ejecutar medidas de gestión activa e incremento de los sistemas forestales
actuales y potenciales dirigidas a la conservación de la biodiversidad y la mejora de la
vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de captación de carbono
atmosférico y de recursos hídricos y su función reguladora de estos, así como la
protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas.
d) Coordinar necesariamente las políticas forestales e hídricas y el establecimiento
de medidas que permitan un sistema de gestión de los montes que tenga en cuenta la
regulación hídrica y posibiliten hacer una gestión sostenible tanto de los montes como de
los recursos hídricos.

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30