I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16226
propiciando la reutilización de los lodos generados por la depuración una vez valorizados
energéticamente, ya sea en el sector agrícola, industrial o de la construcción.
k) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento
municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.
l) Desincentivar aquellos sistemas hidráulicos que no optimicen su rendimiento
técnico hidráulico.
3. Las administraciones hidráulicas, en el ejercicio de su labor planificadora, han de
disponer de modelos de simulación de escorrentía superficial que contemplen como
variable meteorológica el impacto del cambio climático.
4. Todas las actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos con una
gestión superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática
deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de
carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o
negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes
será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
5. Las empresas que, conforme el apartado anterior, determine la Estrategia
Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario
de Huella de Carbono.
Artículo 63. Litoral.
1. Las administraciones públicas canarias deberán avanzar de manera significativa
en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del
litoral canario, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios
permanentes del nivel del mar y el aumento de temperatura del mar y su efecto en la
climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en la explotación de los recursos
tales como áridos, energía, pesca, marisqueo y recursos biológicos marinos.
2. La Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición
Justa y Justicia Climática y el Plan Canario de Acción Climática procederán a la
identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos y
establecerán las medidas de adaptación específicas que sean necesarias para su
reducción. Se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y
soluciones técnicas a adoptar, priorizando las mismas con base en el criterio costebeneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población como los bienes
materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de
las medidas.
Sección 7.ª
Calidad del cielo y alumbrado público
Artículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.
Las administraciones públicas de Canarias implantarán una red de alumbrado
público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico y
contribuya a la protección del cielo.
Artículo 65.
Protección de la biodiversidad y recursos naturales
Biodiversidad, patrimonio natural y cultural.
Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas
de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los
ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, con capacidad de
sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales
protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para
adecuarlos a la presente ley. Del mismo modo, esas mismas administraciones
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Sección 8.ª
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16226
propiciando la reutilización de los lodos generados por la depuración una vez valorizados
energéticamente, ya sea en el sector agrícola, industrial o de la construcción.
k) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento
municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.
l) Desincentivar aquellos sistemas hidráulicos que no optimicen su rendimiento
técnico hidráulico.
3. Las administraciones hidráulicas, en el ejercicio de su labor planificadora, han de
disponer de modelos de simulación de escorrentía superficial que contemplen como
variable meteorológica el impacto del cambio climático.
4. Todas las actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos con una
gestión superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática
deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de
carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o
negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes
será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
5. Las empresas que, conforme el apartado anterior, determine la Estrategia
Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario
de Huella de Carbono.
Artículo 63. Litoral.
1. Las administraciones públicas canarias deberán avanzar de manera significativa
en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del
litoral canario, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios
permanentes del nivel del mar y el aumento de temperatura del mar y su efecto en la
climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en la explotación de los recursos
tales como áridos, energía, pesca, marisqueo y recursos biológicos marinos.
2. La Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición
Justa y Justicia Climática y el Plan Canario de Acción Climática procederán a la
identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos y
establecerán las medidas de adaptación específicas que sean necesarias para su
reducción. Se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y
soluciones técnicas a adoptar, priorizando las mismas con base en el criterio costebeneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población como los bienes
materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de
las medidas.
Sección 7.ª
Calidad del cielo y alumbrado público
Artículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.
Las administraciones públicas de Canarias implantarán una red de alumbrado
público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico y
contribuya a la protección del cielo.
Artículo 65.
Protección de la biodiversidad y recursos naturales
Biodiversidad, patrimonio natural y cultural.
Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas
de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los
ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, con capacidad de
sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales
protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para
adecuarlos a la presente ley. Del mismo modo, esas mismas administraciones
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Sección 8.ª