I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16225

conocimiento de causa, con herramientas como el etiquetado ecológico y energético o el
diseño ecológico.
l) Fomento de la industria portuaria del archipiélago en relación con las nuevas
tecnologías y opciones de energía renovable y sostenible.
2. Todas las actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que
se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de
transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las
medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el
plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia
Canaria de Acción Climática.
3. Todas las actividades industriales y de comercio que se determinen en la
Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro
Canario de Huella de Carbono.
Sección 6.ª

Recursos hídricos

Artículo 62. Recursos hídricos.
1. La ordenación y regulación autonómica de los recursos hidráulicos deberá
incorporar la acción climática y la adaptación a los escenarios y consecuencias
derivadas de los riesgos generados por la acción del clima.
2. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes
hidrológicos regulados en la legislación de aguas canarias, que en todo caso deberán:
a) Incluir los riesgos derivados del cambio climático e incorporar medidas de adaptación
al mismo, así como equilibrar y armonizar el desarrollo insular sectorial sostenible.
b) Considerar los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales
hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, relacionándolos a su vez con
cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la
nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
c) Valorar los riesgos derivados de la frecuencia e intensidad de fenómenos
extremos asociados al cambio climático, en relación con que ocurran episodios de
avenidas y sequías.
d) Considerar los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel
del mar sobre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficiales
costeras.
e) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y
analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas
y las masas de agua.
f) Identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto
sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua, fomentando los sistemas de
regeneración de agua asociados a los sistemas de depuración que permitan la
reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.
g) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua
mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficientes
posible y en especial estén abastecidos, ya sea de manera directa o indirecta, por
energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica
sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.
h) Fomentar el uso de aguas regeneradas prevaleciendo sobre las aguas blancas,
siempre y cuando las normas sanitarias lo permitan.
i) Impulsar los sistemas de regeneración de agua asociados a los sistemas de
depuración que permitan la reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.
j) Fomentar los sistemas de depuración de agua lo más autosostenible posible,
haciendo uso de la valorización energética de sus lodos, así como de su deshidratación
a través de sistemas de bajo consumo energético, como el secado solar de lodos;

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30