I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16224

fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura del mar y la
acidificación de los ecosistemas marinos.
b) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin
de detener la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.
3. Los titulares de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura
tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
4. Todas las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura con un tamaño
superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán
elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que
generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El
contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán
fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
5. Todas las actividades anteriores que determine la Estrategia Canaria de Acción
Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Sección 5.ª
Artículo 61.

Industria y comercio

Industria y comercio.

a) El fomento de un modelo que evalúe el impacto de las actividades en el cambio
climático.
b) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.
c) El potencial de las actividades para la reducción de emisiones de GEI y la
promoción de remociones de gases de efecto invernadero.
d) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que favorezcan en
su actividad la reducción de emisiones.
e) El fomento de un modelo que minimice la demanda de recursos por parte de las
actividades. De forma especial, se prestará atención a la minimización en la generación
de residuos y al desarrollo de medidas que fomenten modelos de economía circular en
las actividades.
f) El fomento de la investigación en nuevos sistemas integrados y estables
destinados a la producción industrial de agua, basados en el ciclo integral del agua con
un consumo final cien por cien renovable y residuo cero.
g) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales
para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de
materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos
productivos.
h) La adopción de medidas de adaptación a fin de reducir la vulnerabilidad de las
actividades y garantizar su resiliencia frente al cambio climático.
i) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la
financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de
sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
j) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que
contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las
necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y aprovechamiento más
intensivo de otras alternativas de suministro.
k) Mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo
largo de todo su ciclo de vida, el estímulo de la demanda de mejores productos y
tecnologías de producción y ayuda a los consumidores a tomar decisiones con

cve: BOE-A-2023-2941
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1. Las medidas que se adopten en materia de industria y comercio por las
administraciones públicas canarias y su sector público institucional deben ir
encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y
cambio global, aumentar su resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases
de efecto invernadero de estas actividades y concretamente deben ir dirigidas a: