I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16223

a través de sus organizaciones de productores en el caso de que estuvieran integrados
en alguna o asociaciones de estas, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 33.
2. Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas con un tamaño superior a lo que
se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de
transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las
medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo
en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de
Acción Climática.
El plan de transición energética podrá ser redactado para un mismo subsector, por la
organización de productores a la que pertenezcan o a nivel sectorial por la asociación de
estas, con objeto de plantear medidas globales más eficaces.
Artículo 59.

Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

Las administraciones públicas adoptarán las acciones oportunas para incentivar la
participación de personas y entidades propietarias y gestoras públicas y privadas,
especialmente del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación
de CO2 de los sumideros de carbono.
Sección 4.ª
Artículo 60.

Pesca y acuicultura

Pesca y acuicultura.

a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la
acuicultura a los impactos del cambio climático, la maximización de la eficiencia
energética del sector y la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
b) La valorización de especies y variedades propias o foráneas adaptadas a las
nuevas condiciones ambientales.
c) La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de
apoyo que tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para
conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles y de calidad, altamente eficiente en el
consumo de recursos.
d) El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases de efecto
invernadero y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías
no contaminantes.
e) El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los
ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las
actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats
y las demás presiones antropogénicas.
f) El fomento de las modalidades de pesca de bajo impacto ambiental.
g) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la
comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
2. Para reducir la vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático,
aumentar la resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto
invernadero de estas actividades, se deberá:
a) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio
climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los

cve: BOE-A-2023-2941
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1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su
sector público institucional en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a
reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, a
aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto
invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir destinadas a: