I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16222

2. Las administraciones públicas impulsarán las explotaciones y actividades
agrícolas y ganaderas que cumplan con medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad,
las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo
de recursos. Estas instalaciones deben ir encaminadas a:
a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de la
modernización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más
racional, con la máxima eficiencia energética.
b) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas,
que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de
acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.
c) La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los
fertilizantes de síntesis química.
d) La reducción de emisiones procedentes de la gestión de los estiércoles, de la
fertilización nitrogenada y, en el marco de la legislación en materia de economía circular,
el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos
agrícolas y ganaderos.
e) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad
mediante las herramientas de apoyo que tienen las administraciones públicas de
Canarias para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades
locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo
de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.
f) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies
animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos
previstos.
g) El fomento de los sistemas de cultivo mínimo y de pasto, así como las prácticas
agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero, en el marco de los deberes de las
personas propietarias de suelo rústico.
h) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten
el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la
materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.
i) El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas
tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de
gases de efecto invernadero.
3. Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero del
sistema agrario se deberá:
a) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y
proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una
garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de
acuerdo con la planificación hidrológica, de forma que se garantice su disponibilidad para
dichas explotaciones.
b) Crear un modelo para convertir las explotaciones ganaderas en islas productoras
de energía para el autoconsumo y para la comunidad más cercana, garantizando su
abastecimiento y nuevos intereses en el sector primario y creando un instrumento que
permita al consumidor conocer la huella de carbono e hídrica generada por la producción
de un alimento.
c) Potenciar, mediante incentivos, la conversión de los suelos agrícolas en
receptores netos y fijadores de carbono.
Artículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas.
1. Los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la
obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o

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Núm. 30