I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16221

de Canarias un destino sostenible y respetuoso con el territorio, sus recursos y paisajes
y disminuir la vulnerabilidad de estos a los efectos del cambio climático, así como a
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A este efecto, formularán y
ejecutarán las siguientes políticas:
a) El fomento de un modelo turístico que evalúe el impacto de esa actividad en el
cambio climático.
b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los
recursos, productos y destinos.
c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.
d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los
turistas sobre el uso sostenible de los recursos.
e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los
establecimientos turísticos.
f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del
consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en
las instalaciones y actividades turísticas.
g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con
los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 72.
2. Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así
como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas,
capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de
Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar
la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea
cero o negativa. El contenido mínimo el alcance y plazo en el que deben estar
redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por
la Estrategia Canaria de Acción Climática.
3. Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no
alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario
de Huella de Carbono.
Sección 3.ª
Artículo 57.

Agricultura y ganadería

Agricultura y ganadería.

a) La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el territorio
derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su reducción y
las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
b) La consideración del potencial del sector para la reducción de emisiones de GEI
y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.
c) Medidas para la gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la
correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrarios.
d) Su papel en la gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los
requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad, la
adaptación al cambio climático y fomento de los sumideros de carbono a largo plazo.
e) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las
explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de
emisiones y la resiliencia del territorio.
f) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de
emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la
biodiversidad agraria.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

1. La planificación y las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas
canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad
agrícola y ganadera incorporarán los siguientes contenidos y directrices: