I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16220

dispositivos auxiliares, cuando estén atracados en los puertos en los que tenga
competencias.
3. Igualmente, se tomarán medidas para la mitigación de los efectos derivados de
la descarga por los buques de agua de sentina, agua de lastre, aguas residuales u otro
tipo de vertidos en las aguas canarias.
4. El Gobierno de Canarias podrá concertar con el Estado el desarrollo de servicios
de bunkering marítimo, de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.
5. El ente público Puertos Canarios realizará un control de la entrada, en los
puertos de titularidad autonómica, de barcos que utilicen combustibles fósiles altamente
contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de
óxidos de nitrógeno, pudiendo recabar la información necesaria al respecto, a los efectos
de su inscripción en el Registro Canario de Huella de Carbono.
CAPÍTULO VI
Otras políticas sectoriales
Sección 1.ª
Artículo 55.

Análisis de impacto de las actividades

Análisis de impacto de las actividades.

a) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de
acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de
nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia de
fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura,
de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las
pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y
monitorización.
b) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto
invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación
del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas
consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el
caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe
tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.
c) Los planes o programas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como aquellos que, con independencia de su ámbito, puedan tener un
efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica, deberán incluir,
además del análisis y la evaluación del apartado anterior, un objetivo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia.
Sección 2.ª

Turismo

Artículo 56. Turismo.
1. Las medidas que, en materia de turismo, adopten las administraciones públicas
de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos deberán contribuir a hacer

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

Los promotores, públicos y privados, de planes, programas y proyectos de
competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura,
ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio
marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y
asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de
puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua deberán
incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de
la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente: