I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16219
contenido mínimo de dichos planes estará definido por la Estrategia Canaria de Acción
Climática.
3. Además de la renovación de la flota, los planes empresariales de transición a
que se refiere el apartado anterior deberán contemplar un apartado de buenas prácticas
en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en
conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los
desplazamientos en vacío.
Sección 2.ª
Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas
Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de
vehículos.
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán
sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes
directas nulas, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la
presente ley.
2. Las empresas de alquiler de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas
con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años desde
la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes
directas nulas.
1.
Las administraciones públicas de Canarias:
a) Planificarán de manera coordinada e implementarán, para el cumplimiento de los
objetivos fijados en esta ley:
1.º Una red adecuada y suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos
en las vías públicas, que deberá estar operativa en el plazo máximo de cinco años.
2.º Una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil,
cuya combustión no produzca la emisión de gases de efectos invernadero.
b) Fomentarán el establecimiento de puntos de recarga eléctrica en las comunidades de
propiedad horizontal, viviendas unifamiliares con garaje y estacionamientos privados de
empresas así como toda clase de entidades privadas.
2. Para garantizar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda adicional
derivada de la transición hacia los vehículos eléctricos, el departamento competente en
materia de energía del Gobierno de Canarias deberá incluir las previsiones necesarias al
efecto en su propia planificación energética.
3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las administraciones
públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las
plazas de aparcamiento.
Artículo 54.
Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica
Transporte marítimo y puertos.
1. Por parte del organismo autonómico competente, se potenciará el cumplimiento
de los mismos fines que la presente ley establece para los transportes terrestres
respecto de los buques y embarcaciones que atraquen en los puertos de titularidad
autonómica.
2. El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los barcos y sus
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16219
contenido mínimo de dichos planes estará definido por la Estrategia Canaria de Acción
Climática.
3. Además de la renovación de la flota, los planes empresariales de transición a
que se refiere el apartado anterior deberán contemplar un apartado de buenas prácticas
en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en
conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los
desplazamientos en vacío.
Sección 2.ª
Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas
Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de
vehículos.
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán
sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes
directas nulas, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la
presente ley.
2. Las empresas de alquiler de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas
con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años desde
la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes
directas nulas.
1.
Las administraciones públicas de Canarias:
a) Planificarán de manera coordinada e implementarán, para el cumplimiento de los
objetivos fijados en esta ley:
1.º Una red adecuada y suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos
en las vías públicas, que deberá estar operativa en el plazo máximo de cinco años.
2.º Una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil,
cuya combustión no produzca la emisión de gases de efectos invernadero.
b) Fomentarán el establecimiento de puntos de recarga eléctrica en las comunidades de
propiedad horizontal, viviendas unifamiliares con garaje y estacionamientos privados de
empresas así como toda clase de entidades privadas.
2. Para garantizar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda adicional
derivada de la transición hacia los vehículos eléctricos, el departamento competente en
materia de energía del Gobierno de Canarias deberá incluir las previsiones necesarias al
efecto en su propia planificación energética.
3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las administraciones
públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las
plazas de aparcamiento.
Artículo 54.
Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica
Transporte marítimo y puertos.
1. Por parte del organismo autonómico competente, se potenciará el cumplimiento
de los mismos fines que la presente ley establece para los transportes terrestres
respecto de los buques y embarcaciones que atraquen en los puertos de titularidad
autonómica.
2. El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la reducción paulatina de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los barcos y sus
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª