I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 48.

Sec. I. Pág. 16218

Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.

1. Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán
introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios.
Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga
encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán
asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un
municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas
por el cabildo insular que corresponda.
2. En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por
quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la
persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo
forman.
3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cinco años
desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que
determine el contenido mínimo de dicho documento.
4. Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la
implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento
que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo
a los plazos previstos por la normativa básica estatal.
Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación.
1. Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte
público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y
población universitaria a los centros educativos.
2. Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de
escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan
reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades.
3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cuatro años
desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que
determine el contenido mínimo de dicho documento.
Artículo 50.

Reservas de aparcamiento.

1. Las administraciones públicas de Canarias reservarán plazas para uso exclusivo
de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos
públicos cualquiera que sea su forma de gestión. A este efecto adoptarán las medidas
necesarias cuando la gestión sea indirecta, para que las entidades que exploten los
aparcamientos hagan efectiva la pertinente reserva.
2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando estos
dispongan de más plazas de las que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción
Climática, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones
un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.

1. Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las
medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes
por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.
2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con
una flota superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática,
deberán elaborar en el plazo que señale la citada estrategia, un plan de transición
energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de disminuir
un 55 % hasta el 2030 y alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan
en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El

cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 51. Transición energética en el transporte de mercancías por carretera.