I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Sección 4.ª
Artículo 46.

Sec. I. Pág. 16217

Biocombustibles

Producción de biocombustibles.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la
generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores,
para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que
demanden combustibles fósiles.
2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán
preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y
maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de
combustibles fósiles.
CAPÍTULO V
Políticas de transporte y movilidad sostenible
Sección 1.ª

Movilidad sostenible

Artículo 47. Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán la movilidad sostenible y,
de manera especial:

2. En los planes de movilidad y transporte que se elaboren por las administraciones
públicas de Canarias se incorporarán, en todo caso, indicadores de contaminación
atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad de las
infraestructuras, así como objetivos para su reducción y medidas específicas para
cumplir estos objetivos. Igualmente incorporarán las directrices fijadas en la estrategia
europea a favor de la movilidad de bajas emisiones.
3. Los estudios de movilidad municipal e insular previstos en la legislación de
transporte, incluirán planes de movilidad urbana sostenible que fomenten la
conservación de la biodiversidad, la economía circular o el consumo responsable.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

a) Los planes y proyectos orientados a potenciar un modelo de transporte público y
colectivo que reduzca el uso del vehículo privado e impulse otras formas de transporte
sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia
energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado y la
promoción del uso de vehículo compartido.
c) Se adoptarán, respecto al parque móvil de Canarias, medidas de apoyo a los
usuarios orientadas a reducir paulatinamente y conforme a la normativa de la Unión
Europea, la densidad de vehículos privados que emitan emisiones directas de CO2.
d) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos. Se
fomentarán modelos de movilidad en bicicletas y vehículos análogos y las entidades
deberán incluir en sus planes de movilidad sostenible objetivos de incremento en su uso
en el conjunto del reparto modal, así como el aumento de espacios dedicados a carriles
de uso exclusivo para las bicicletas y vehículos análogos y zonas peatonalizadas.
e) La movilidad compartida e inteligente.
f) La movilidad no contaminante y la sustitución o reconversión de vehículos por
otros con bajas o nulas emisiones.
g) La gratuidad de las zonas de aparcamiento reguladas en superficie para los
vehículos que no sean de combustión interna hasta que estos sean el 80 % del total del
parque móvil.