I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16215

combustibles fósiles, la instalación de infraestructuras de energía renovable y aquellas
necesarias para su integración y evacuación, favoreciendo su implantación en
instalaciones e infraestructuras existentes.
3. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se
implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las
nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo
dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Artículo 40. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones
públicas de Canarias.
1. Todas las instalaciones de las administraciones públicas de Canarias y su sector
público institucional tendrán que dotarse de equipos de producción eléctrica de fuentes
renovables, que garanticen como mínimo la respuesta a sus demandas energéticas
ordinarias, antes del 2030.
2. Aquellos centros de trabajo de las administraciones públicas de Canarias y su
sector público institucional que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley posean
contratos de suministros eléctricos que, por sus condiciones, les impidan cumplir el punto
anterior, no podrán ser renovados ni prorrogados cuando finalice dicho contrato.
3. En todo caso, los equipos de producción de energía renovable que, por razones
técnicas, estén imposibilitados para cubrir la totalidad de la demanda energética de la
instalación en la que se ubiquen deberán maximizar la capacidad de producción que
tecnológicamente sea posible, o contratar energía que provenga de fuente renovable.
4. Solamente se permitirá el consumo de energía eléctrica de origen fósil para
aquellos equipos o sistemas que deban entrar en funcionamiento en situaciones de
emergencia.
Artículo 41.

Autoconsumo de energía eléctrica.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
fomentarán todas las figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético,
agregadores de demanda, comunidades energéticas y comunidades de renovables, de
acuerdo con la normativa europea y española, así como los nuevos agentes que puedan
crearse en el futuro.
2. La Administración pública de la comunidad autónoma colaborará con los distintos
agentes del sector para el desarrollo del potencial de la producción distribuida o
concentrada, almacenamiento, gestión de vehículos y distribución, generando un
mercado eléctrico competitivo.
3. Los titulares de las instalaciones de generación de todas las modalidades de
autoconsumo de energía eléctrica deberán proporcionar información sobre sus
instalaciones y sobre los procesos de intercambio energético que promuevan, mediante
los procesos de digitalización que establezca la Administración.

1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán
sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que
utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes
del 2030.
2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de
distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de
origen renovable o energía residual.

cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones
públicas de Canarias.