I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16214
3. Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los
planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el
régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y
vigencia.
Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del
Edificio.
4. Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia
energética en un lugar destacado y visible del inmueble.
5. No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del
Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de
la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en
relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será
exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el
correspondiente distintivo.
Artículo 38.
Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
1. El Gobierno de Canarias promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la
gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el
ámbito de la edificación.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán medidas de
eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar equipos y sistemas digitales
que faciliten la gestión de la demanda y/o oferta de energía, contribuyan a disminuir
desplazamientos y/o a facilitar la accesibilidad y la movilidad.
3. El Gobierno de Canarias apoyará la introducción de las energías renovables en
la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña
potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:
a) La simplificación de los procedimientos administrativos.
b) El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en régimen
de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.
c) La regulación de los derechos de los consumidores a convertirse en
autoconsumidores, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación de sistemas
de almacenamiento.
d) Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la Administración en materia
de autoconsumo.
4. El Gobierno de Canarias establecerá un sistema de información que permita el
acceso a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva y los
modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones de ahorro y
eficiencia energética.
Sección 3.ª
Priorización de las energías renovables.
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán
por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia
energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la
implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan
disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al
máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente,
de calidad y descarbonizado.
2. En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos
naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Energías renovables
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16214
3. Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los
planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el
régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y
vigencia.
Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del
Edificio.
4. Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia
energética en un lugar destacado y visible del inmueble.
5. No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del
Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de
la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en
relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será
exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el
correspondiente distintivo.
Artículo 38.
Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
1. El Gobierno de Canarias promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la
gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el
ámbito de la edificación.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán medidas de
eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar equipos y sistemas digitales
que faciliten la gestión de la demanda y/o oferta de energía, contribuyan a disminuir
desplazamientos y/o a facilitar la accesibilidad y la movilidad.
3. El Gobierno de Canarias apoyará la introducción de las energías renovables en
la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña
potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:
a) La simplificación de los procedimientos administrativos.
b) El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en régimen
de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.
c) La regulación de los derechos de los consumidores a convertirse en
autoconsumidores, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación de sistemas
de almacenamiento.
d) Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la Administración en materia
de autoconsumo.
4. El Gobierno de Canarias establecerá un sistema de información que permita el
acceso a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva y los
modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones de ahorro y
eficiencia energética.
Sección 3.ª
Priorización de las energías renovables.
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán
por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia
energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la
implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan
disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al
máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente,
de calidad y descarbonizado.
2. En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos
naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Energías renovables