I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sección 2.ª
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 16213
Eficiencia energética
Fomento y gestión de la eficiencia energética.
1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de
«primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e
inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en
el sector privado.
2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de
actividad consumidores de energía.
3. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los objetivos de ahorro
energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia
con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 36.
Renovación de edificios del sector público.
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del
parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al
cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.
2. Este 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie
de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no
cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.
3. Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya
superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará
en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector
público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento
energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los
edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los indicadores
necesarios para hacer el seguimiento de la renovación, a la que hace referencia el
apartado 1 del presente artículo.
Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre el 5 % de la
superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de
la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado
teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro
cuadrado de la superficie a renovar.
5. Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán
contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones
estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia
de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.
1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones
públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten
servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de
acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
2. Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su
conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.
También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación
renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del
consumo energético de las edificaciones.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sección 2.ª
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 16213
Eficiencia energética
Fomento y gestión de la eficiencia energética.
1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de
«primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e
inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en
el sector privado.
2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de
actividad consumidores de energía.
3. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los objetivos de ahorro
energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia
con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 36.
Renovación de edificios del sector público.
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del
parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al
cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.
2. Este 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie
de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no
cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.
3. Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya
superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará
en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector
público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento
energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los
edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los indicadores
necesarios para hacer el seguimiento de la renovación, a la que hace referencia el
apartado 1 del presente artículo.
Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre el 5 % de la
superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de
la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado
teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro
cuadrado de la superficie a renovar.
5. Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán
contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones
estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia
de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.
1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones
públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten
servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de
acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
2. Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su
conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.
También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación
renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del
consumo energético de las edificaciones.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos.