I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 16212

Registro Canario de la Huella de Carbono.

1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento
autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones
de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el
funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las
previstas en la normativa estatal para el registro de huella de carbono del Estado.
2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el
Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado
anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros
preceptos de esta ley.
3. Las empresas se inscribirán en el registro, haciendo constar en él, como mínimo,
en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones
situadas en Canarias.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse
en Canarias.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo
voluntario de compensación de emisiones.
4. En el caso del sector agrícola, las organizaciones de productores o asociaciones
de éstas, reconocidas para un mismo cultivo, podrán inscribirse en el Registro Canario
de la Huella de Carbono, haciendo constar en él los datos contemplados en el
apartado 3 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una
de ellas.
Este registro será válido a efectos de la obligación de registro para titulares de
explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas establecido en el artículo 58.
5. Las administraciones locales deberán incluir el registro de emisiones recogido
dentro de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.
CAPÍTULO IV
Políticas energéticas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Actuación en materia energética.

1. Las políticas energéticas se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción
climática establecidas por el Estado y la Unión Europea.
2. El Gobierno de Canarias promoverá la coordinación con el Estado en las
actuaciones en materia de política energética para favorecer la descarbonización del
sistema energético canario.
3. El Gobierno de Canarias impulsará mecanismos de coordinación con las
administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local, en materia
de política energética, especialmente en lo relativo a la implantación de las
infraestructuras energéticas.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias promoverá el desarrollo de un
modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías
renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local,
identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía con
horizonte 2040.

cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 34.