I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16211

Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las
administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
solamente podrán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento
energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad
económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como
una competencia suficiente.
2. En los casos en los que por localización estratégica para la potenciación de
áreas de concentración administrativa, un determinado inmueble no reúna todos los
requisitos de prestación de alto rendimiento energético, deberá incorporarse un informe
justificativo de la necesidad y conveniencia de dicha localización, acompañado de otro
informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones
constructivas y recursos tecnológicos orientados a la optimización de las condiciones
ambientales y eficiencia energética.
3. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la realidad edificatoria existente en
Canarias y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, se permitirá adquirir
inmuebles que por razones de interés cultural, patrimonial, arquitectónico o singular sean
de interés para la comunidad autónoma, aunque no cumplan con los requisitos
anteriormente señalados. En este supuesto, se podrán señalar criterios de moderación
del precio de adquisición teniendo en cuenta los costes necesarios para dotar al
inmueble de la eficiencia energética establecida en el Código Técnico de la Edificación e
indicando igualmente las razones por las que, debido a la singularidad del inmueble, sea
inviable el cumplimiento total de los requisitos de eficiencia energética.
4. Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos adicionales de
eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las
administraciones públicas de Canarias.
CAPÍTULO III
Emisiones de gases de efecto invernadero
Artículo 31. Emisiones no difusas.
Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas
instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de
emisiones de gases estarán obligadas a:
a) Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de
Carbono.
b) No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través
del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono,
tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de
captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.
Compensación de emisiones difusas.

El Gobierno de Canarias establecerá mecanismos de compensación de emisiones
para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones mediante la
participación o aportación en proyectos de absorción de CO2, tales como la adecuada
recuperación, protección o gestión de ecosistemas, garantizando la conservación,
restauración y fomento de los sumideros naturales, así como sus funciones de absorción
y retención de dióxido de carbono.

cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 32.