I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 16210
Vehículos del sector público.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de
Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el
arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de
propulsión no utilice combustibles fósiles.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en
función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá
incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.
3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el
sector público deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio
y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de
naturaleza no fósil.
Artículo 28.
Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
1. La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de
carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las
administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional
incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción
de emisiones y residuos asociados a los mismos. Para aquellos envases que no dispongan
de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se
dispondrá de recogida selectiva de los residuos de envases por parte de los organizadores
de los eventos de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades
locales y los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la
organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
2. En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en
los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y
de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la
proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así
como en la eficiencia energética y sus recursos.
3. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria,
sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá su recogida selectiva por parte de
los organizadores de los eventos a través de los medios que proporcionan los sistemas
integrales de gestión dentro de los planes de gestión de residuos para la prestación de
servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales
incluirán en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades,
ferias, romerías, festivales y eventos en general, criterios relativos a la responsabilidad de sus
titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones
de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
Origen renovable del consumo eléctrico.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público
institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a
partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen
renovable.
2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en
edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con
energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de
planificación de acción climática previstos en esta ley.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 16210
Vehículos del sector público.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de
Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el
arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de
propulsión no utilice combustibles fósiles.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en
función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá
incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.
3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el
sector público deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio
y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de
naturaleza no fósil.
Artículo 28.
Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
1. La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de
carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las
administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional
incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción
de emisiones y residuos asociados a los mismos. Para aquellos envases que no dispongan
de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se
dispondrá de recogida selectiva de los residuos de envases por parte de los organizadores
de los eventos de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades
locales y los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la
organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
2. En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en
los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y
de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la
proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así
como en la eficiencia energética y sus recursos.
3. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria,
sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá su recogida selectiva por parte de
los organizadores de los eventos a través de los medios que proporcionan los sistemas
integrales de gestión dentro de los planes de gestión de residuos para la prestación de
servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.
4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales
incluirán en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades,
ferias, romerías, festivales y eventos en general, criterios relativos a la responsabilidad de sus
titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones
de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.
Origen renovable del consumo eléctrico.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público
institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a
partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen
renovable.
2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en
edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con
energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de
planificación de acción climática previstos en esta ley.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.