I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16209

Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras
públicas.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público
institucional deberán incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de
redacción de proyectos y ejecución de obras públicas las siguientes prescripciones:
a)

En los contratos de redacción de proyectos de obra:

1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se
incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia
energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular
a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los
términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. En el caso de que no pudieran
atenderse dichos criterios bioclimáticos, deberá justificarse motivadamente.
2.º Los proyectos maximizarán el potencial de producción energética de los
espacios públicos utilizados en la construcción de obras, así como el almacenamiento de
energía.
3.º Empleo de materiales y técnicas de construcción sostenibles para la ejecución
de la obra o instalación objeto de proyecto.
4.º En los proyectos técnicos será de obligado cumplimiento el aporte de la
siguiente documentación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera:
Ficha de la aplicación informática facilitada por el ministerio competente en materia
de vivienda y edificación.
Certificado de eficiencia energética.
Estudio de gestión de residuos.
b)

En los contratos de ejecución de obras:

1.º El empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos
que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea
posible y la naturaleza de la obra lo permita, en cuyo caso deberá justificarse su no
utilización. En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos.
2.º Los planes de gestión de residuos deberán maximizar de forma justificada la
reutilización de los mismos.
2. Las anteriores prescripciones también se aplicarán a los proyectos y obras
realizadas de forma directa por las administraciones públicas de Canarias y los entes del
sector público institucional o por los medios propios personificados de estas.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público
institucional, para valorar la oferta económica más ventajosa de arrendamiento o la
adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del
consumo energético correspondiente a su calificación energética. A tal efecto, los pliegos
especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil
del inmueble o el periodo de alquiler.
2. Si la referida cuantificación económica del consumo energético deducida de la
clasificación del inmueble no alcanzase los niveles óptimos de eficiencia, deberá exigirse
en el pliego el aporte de un informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la
implementación de soluciones constructivas, empleo de materiales y recursos
tecnológicos dirigidos a la optimización de las condiciones ambientales, mejor
adaptación bioclimática y el ahorro energético.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.