I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16208

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción
climática.
Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2 % de inversión
anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la
economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y
del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente.
Desde la perspectiva económica, la Administración canaria deberá priorizar en sus
presupuestos los proyectos que ofrezcan un mayor potencial y vincularlos con el cambio
climático y la transición energética, siendo los principales ámbitos sobre los que
impactarán en las energías renovables, el transporte, la ordenación del uso del suelo, la
eficiencia energética de edificios y viviendas, los residuos sólidos e infraestructura
natural, en evitación de desastres naturales. Todo ello lleva aparejado repercusiones en
el gasto, en el ámbito tributario, financiero, de estructura organizativa y recursos
humanos.
3. La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua propondrá́
anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector
público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la
consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito
deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la
valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con
criterios de coste-efectividad.
Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional
promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de
contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y dentro del respeto
a los principios de libertad de acceso, transparencia, igualdad entre hombres y mujeres,
objetividad y eficiencia.
2. A tal efecto, los órganos de contratación de las administraciones públicas de
Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios,
suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de
ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción
climática establece esta ley, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los
términos establecidos en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.
3. Asimismo, las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector
público institucional introducirán como criterio de adjudicación la inscripción de los
licitadores en registros oficiales de la huella de carbono.
4. La Agencia Canaria de Acción climática, Energía y Agua asesorará a los órganos
de contratación administrativa en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de
contratación se recogen en el presente capítulo.
5. Compra pública verde, como proceso en el que se valoran tanto los aspectos
económicos como técnicos y ambientales.

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30