I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16207
presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación
ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las
concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales
objetivos.
2. Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se
propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio
de máxima autosuficiencia energética.
3. Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales,
territorial y urbanística deberán:
a) Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más
eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.
b) Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por
infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir
superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.
c) Garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, una provisión energética con
fuentes de energía renovables.
d) Asumir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la
superficie de verde urbano por habitante, sin perjuicio del cumplimiento del estándar
previsto en la legislación urbanística.
Artículo 22.
Arquitectura y vivienda.
1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten
las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de
eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:
a) La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la
construcción de las nuevas edificaciones.
b) La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.
c) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas
edificaciones, así como su introducción en las existentes.
2.
En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:
a) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su
parque público de viviendas en régimen de alquiler.
b) Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público
de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
c) Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los
correspondientes planes de vivienda.
d) La creación de incentivos para edificaciones (viviendas, promociones públicas,
promociones privadas…) de consumo energético casi nulo.
CAPÍTULO II
Artículo 23.
Disposiciones generales en materia presupuestaria.
1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los
departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de
los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para
la acción climática.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Medidas en materia presupuestaria y de contratación pública
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16207
presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación
ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las
concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales
objetivos.
2. Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se
propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio
de máxima autosuficiencia energética.
3. Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales,
territorial y urbanística deberán:
a) Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más
eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.
b) Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por
infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir
superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.
c) Garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, una provisión energética con
fuentes de energía renovables.
d) Asumir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la
superficie de verde urbano por habitante, sin perjuicio del cumplimiento del estándar
previsto en la legislación urbanística.
Artículo 22.
Arquitectura y vivienda.
1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten
las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de
eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:
a) La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la
construcción de las nuevas edificaciones.
b) La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.
c) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas
edificaciones, así como su introducción en las existentes.
2.
En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:
a) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su
parque público de viviendas en régimen de alquiler.
b) Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público
de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
c) Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los
correspondientes planes de vivienda.
d) La creación de incentivos para edificaciones (viviendas, promociones públicas,
promociones privadas…) de consumo energético casi nulo.
CAPÍTULO II
Artículo 23.
Disposiciones generales en materia presupuestaria.
1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los
departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de
los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para
la acción climática.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Medidas en materia presupuestaria y de contratación pública