I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16206

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio
climático e incluirán las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico
y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
TÍTULO III
Integración del cambio climático en las políticas administrativas territoriales
y sectoriales
CAPÍTULO I
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los
recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial.

a) Impulsarán la incorporación de principios bioclimáticos y de eficiencia energética
en el diseño urbano y arquitectónico, la densidad urbanística adecuada, la minimización
de la artificialización del suelo, el aumento de zonas permeables e infraestructuras
verdes y la concentración de la población en áreas dotadas de todos los servicios de
modo que se minimicen los desplazamientos, y se cuente con una red eficaz y de bajas
emisiones de transporte público.
b) Favorecerán la consideración, en la redacción y actualización del planeamiento
urbanístico, de los impactos asociados al cambio climático, tales como las inundaciones,
las lluvias puntuales y escorrentías por cauces naturales intervenidos por el hombre, el
ascenso del nivel del mar, las olas de calor y la pérdida de biodiversidad.
c) Velarán por que las dependencias y los servicios de las administraciones
públicas, especialmente los de carácter educativo, sanitario, social, cultural y deportivo,
sean fácilmente accesibles desde las redes de transporte público.
Artículo 21.

Modificación del modelo territorial y urbanístico.

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo
territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

1. En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación
ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que
promuevan o aprueben las administraciones públicas de Canarias en esta materia, se
deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley, en la Estrategia Canaria de Acción Climática y su Plan Canario de Acción
Climática.
2. Asimismo, deberán contener un diagnóstico territorial, ambiental y económico,
con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a
la igualdad de género y el bienestar de las familias, el planeamiento vigente y la situación
socioeconómica.
3. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y
urbanística de ámbito municipal o superior, así como los sectoriales sometidos
preceptivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, deberán tener en
cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático y las causas que
lo motivan, en especial el aumento de densidades urbanas, conservación de masas
forestales, conservación de suelos y limitación de crecimientos urbanos.
A tal efecto, las memorias de dichos instrumentos deberán relacionar y justificar las
medidas adoptadas con arreglo al párrafo anterior.
4. Las administraciones públicas de Canarias competentes: