I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16205

g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
h) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
6. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
Artículo 19.

Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.

1. En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria de Acción
Climática, cada cabildo y ayuntamiento de Canarias deberán desarrollar su propio plan
de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación
que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y
el desarrollo de las directrices fijadas.
2. En todo caso, deberán concretar las medidas de política sectorial establecidas
en la presente ley que recaigan en su ámbito competencial y deberán incluir un plan de
movilidad urbana sostenible, aunque mantendrá su autonomía respecto de aquel.
3. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de
implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de
prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada
una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.
4. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente
ley, los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía podrán
disponer medidas que impliquen la modificación o derogación de otras normas de
carácter insular o municipal que dificulten su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento
de los requisitos que la normativa básica o sectorial aplicable pueda establecer en
función del contenido de la alteración.
En ningún caso, las propuestas de modificación o derogación de ámbito municipal
podrán ser incompatibles con el planeamiento insular vigente de aplicación.
5. El procedimiento de aprobación de los planes insulares y municipales de acción
para el clima y la energía deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán
ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

6. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el Plan
Insular o Municipal de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial de Canarias» y sus
determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas
como privadas.
7. Los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía tendrán
una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el
pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes
podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
8. En el caso de los planes municipales de acción para el clima y la energía, estos
se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión
Europea.
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es

a) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de
evaluación ambiental estratégica.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente
y acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos colindantes y el
respectivo cabildo insular deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea
a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de
consulta al resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.