I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16204
directrices que, al efecto, haya establecido la Estrategia Canaria de Acción Climática y
se dividirá en los siguientes tipos:
a) Acciones dirigidas específicamente a una disminución del montante total de
emisiones difusas y emisiones sometidas al comercio internacional (UE ETS) del
conjunto del archipiélago, así como al aumento de la capacidad de absorción en la
medida de lo posible y en función de la tecnología analizada.
b) Acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la
eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de
la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y
edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración
pública, y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.
2. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los criterios de
localización de las instalaciones de energía renovable conforme a las previsiones que al
respecto se prevean.
3. Para la consecución en plazo del objetivo previsto, el Plan de Transición
Energética de Canarias deberá como mínimo:
a) Repartir la responsabilidad en su consecución mediante la asignación de cuotas
de emisiones entre los distintos sectores de actividad, islas y municipios.
b) Incorporar en sus previsiones los objetivos de reducción de emisiones que
establezca la normativa básica estatal.
c) Valorar, en el conjunto del archipiélago y por islas, los impactos reales y
potenciales en los distintos sectores, en función del conocimiento científico y el estado
de la técnica, de la política energética, la afectación a las circunstancias de
competitividad, la localización de los centros emisores y cualesquiera otras variables que
resulten relevantes a tales efectos.
d) Establecer la programación temporal de la implantación de fuentes de
generación de energía de origen renovable en el sistema eléctrico regional.
e) Tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales de penetración de las
fuentes de generación de energía renovable y la capacidad de soporte de cada sistema
eléctrico insular.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias tendrá una vigencia de diez años a
partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin
perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los
escenarios y objetivos.
5. El procedimiento de aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias
deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y
completadas reglamentariamente:
a) El plan será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y
Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Asimismo, corresponderá a dicha agencia el inicio y tramitación del
procedimiento de aprobación del plan.
c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de
evaluación ambiental estratégica.
d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e
industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos
de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del
resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados, de forma simultánea a los
periodos de información pública que se celebren, los ayuntamientos y cabildos insulares.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16204
directrices que, al efecto, haya establecido la Estrategia Canaria de Acción Climática y
se dividirá en los siguientes tipos:
a) Acciones dirigidas específicamente a una disminución del montante total de
emisiones difusas y emisiones sometidas al comercio internacional (UE ETS) del
conjunto del archipiélago, así como al aumento de la capacidad de absorción en la
medida de lo posible y en función de la tecnología analizada.
b) Acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la
eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de
la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y
edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración
pública, y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.
2. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los criterios de
localización de las instalaciones de energía renovable conforme a las previsiones que al
respecto se prevean.
3. Para la consecución en plazo del objetivo previsto, el Plan de Transición
Energética de Canarias deberá como mínimo:
a) Repartir la responsabilidad en su consecución mediante la asignación de cuotas
de emisiones entre los distintos sectores de actividad, islas y municipios.
b) Incorporar en sus previsiones los objetivos de reducción de emisiones que
establezca la normativa básica estatal.
c) Valorar, en el conjunto del archipiélago y por islas, los impactos reales y
potenciales en los distintos sectores, en función del conocimiento científico y el estado
de la técnica, de la política energética, la afectación a las circunstancias de
competitividad, la localización de los centros emisores y cualesquiera otras variables que
resulten relevantes a tales efectos.
d) Establecer la programación temporal de la implantación de fuentes de
generación de energía de origen renovable en el sistema eléctrico regional.
e) Tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales de penetración de las
fuentes de generación de energía renovable y la capacidad de soporte de cada sistema
eléctrico insular.
4. El Plan de Transición Energética de Canarias tendrá una vigencia de diez años a
partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin
perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los
escenarios y objetivos.
5. El procedimiento de aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias
deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y
completadas reglamentariamente:
a) El plan será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y
Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Asimismo, corresponderá a dicha agencia el inicio y tramitación del
procedimiento de aprobación del plan.
c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de
evaluación ambiental estratégica.
d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e
industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos
de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del
resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados, de forma simultánea a los
periodos de información pública que se celebren, los ayuntamientos y cabildos insulares.
cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30