I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16203
minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y
potenciales, identificados en la estrategia.
2. Para la consecución en plazo de estos objetivos, su contenido se dividirá en una
parte informativa y de diagnóstico y otra normativa.
3. La parte informativa y de diagnóstico contendrá, como mínimo:
a) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.
b) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función
de estos escenarios.
c) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio y de la
población frente a los impactos y riesgos identificados.
4.
La parte normativa comprenderá, como mínimo:
a) Los objetivos concretos de mitigación, adaptación y resiliencia a alcanzar.
b) El conjunto de medidas específicas de mitigación y adaptación a los impactos y
riesgos detectados.
c) El establecimiento de un sistema de indicadores que facilite el seguimiento de la
consecución de los objetivos a través de las medidas adoptadas.
d) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
e) En su caso, las medidas temporales de competencia insular o municipal que
procedan de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.
5. El Plan Canario de Acción Climática tendrá una vigencia de diez años a partir de su
publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior,
dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
6. El procedimiento de aprobación del Plan Canario de Acción Climática deberá
respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas
reglamentariamente:
7. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado
cumplimiento.
Artículo 18.
Plan de Transición Energética de Canarias.
1. El Plan de Transición Energética de Canarias contendrá el conjunto de acciones
dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero. Este conjunto de acciones deberá ser desarrollo de las
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) El Plan Canario de Acción Climática será elaborado por la Agencia Canaria de
Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Corresponderá a dicha agencia, asimismo, el inicio y tramitación del
procedimiento de aprobación del plan.
c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de
evaluación ambiental estratégica.
d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e
industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos
de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del
resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados de forma simultánea a los
periodos de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares.
g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
h) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16203
minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y
potenciales, identificados en la estrategia.
2. Para la consecución en plazo de estos objetivos, su contenido se dividirá en una
parte informativa y de diagnóstico y otra normativa.
3. La parte informativa y de diagnóstico contendrá, como mínimo:
a) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.
b) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función
de estos escenarios.
c) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio y de la
población frente a los impactos y riesgos identificados.
4.
La parte normativa comprenderá, como mínimo:
a) Los objetivos concretos de mitigación, adaptación y resiliencia a alcanzar.
b) El conjunto de medidas específicas de mitigación y adaptación a los impactos y
riesgos detectados.
c) El establecimiento de un sistema de indicadores que facilite el seguimiento de la
consecución de los objetivos a través de las medidas adoptadas.
d) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
e) En su caso, las medidas temporales de competencia insular o municipal que
procedan de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.
5. El Plan Canario de Acción Climática tendrá una vigencia de diez años a partir de su
publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior,
dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
6. El procedimiento de aprobación del Plan Canario de Acción Climática deberá
respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas
reglamentariamente:
7. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado
cumplimiento.
Artículo 18.
Plan de Transición Energética de Canarias.
1. El Plan de Transición Energética de Canarias contendrá el conjunto de acciones
dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero. Este conjunto de acciones deberá ser desarrollo de las
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) El Plan Canario de Acción Climática será elaborado por la Agencia Canaria de
Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Corresponderá a dicha agencia, asimismo, el inicio y tramitación del
procedimiento de aprobación del plan.
c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de
evaluación ambiental estratégica.
d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e
industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos
de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del
resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados de forma simultánea a los
periodos de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares.
g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
h) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».