I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16202
5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática
deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y
completadas reglamentariamente:
a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su
elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática,
Energía y Agua.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de
esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
Artículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
1. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática es el instrumento
regional de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y
social resultante de la transición ecológica. Tiene por objeto la identificación de áreas,
sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de
vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las
situaciones de pobreza energética.
2. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática será elaborada por
la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, en coordinación con los
departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Identificación de riesgos y vulnerabilidades por territorios insulares, sectores y
personas.
b) Propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades detectadas.
c) Definición de sistemas continuos de gobernanza, evaluación y seguimiento.
d) Identificación y fomento de donantes de servicios ecosistémicos con incidencia
climática positiva.
4. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática tendrá la misma
vigencia temporal que la Estrategia Canaria de Acción Climática, sometida al mismo
sistema de revisiones.
5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Transición Justa y
Justicia Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser
desarrolladas y completadas reglamentariamente:
6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de
esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
Artículo 17.
El Plan Canario de Acción Climática.
1. El Plan Canario de Acción Climática contendrá el conjunto de acciones dirigidas
a la consecución en plazo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria de Acción
Climática. También formarán parte del mismo el conjunto de acciones dirigidas a la
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como su elaboración y
tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16202
5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática
deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y
completadas reglamentariamente:
a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su
elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática,
Energía y Agua.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de
esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
Artículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
1. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática es el instrumento
regional de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y
social resultante de la transición ecológica. Tiene por objeto la identificación de áreas,
sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de
vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las
situaciones de pobreza energética.
2. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática será elaborada por
la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, en coordinación con los
departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Identificación de riesgos y vulnerabilidades por territorios insulares, sectores y
personas.
b) Propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades detectadas.
c) Definición de sistemas continuos de gobernanza, evaluación y seguimiento.
d) Identificación y fomento de donantes de servicios ecosistémicos con incidencia
climática positiva.
4. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática tendrá la misma
vigencia temporal que la Estrategia Canaria de Acción Climática, sometida al mismo
sistema de revisiones.
5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Transición Justa y
Justicia Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser
desarrolladas y completadas reglamentariamente:
6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de
esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
Artículo 17.
El Plan Canario de Acción Climática.
1. El Plan Canario de Acción Climática contendrá el conjunto de acciones dirigidas
a la consecución en plazo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria de Acción
Climática. También formarán parte del mismo el conjunto de acciones dirigidas a la
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como su elaboración y
tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública
por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».