I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16201
TÍTULO II
Planificación de la acción climática
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través de dos
estrategias:
a) La Estrategia Canaria de Acción Climática.
b) La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
2. La Estrategia Canaria de Acción Climática se desarrollará a través de los
siguientes instrumentos:
a) El Plan Canario de Acción Climática.
b) Planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía.
c) El Plan de Transición Energética de Canarias.
Artículo 15.
Estrategia Canaria de Acción Climática.
1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de
planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de
Canarias, del cual dependen los instrumentos de planificación señalados en el artículo
anterior.
2. Dicha estrategia tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de
medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los
compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las
determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y
políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley.
3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido:
a) La fijación de los siguientes objetivos, en el marco de los compromisos
asumidos:
1.º Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de la
captación de carbono, estableciendo objetivos quinquenales.
2.º Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del consumo de
energía en el conjunto del archipiélago.
3.º Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago,
tanto en fase de generación como de consumo final.
4.º Movilidad sostenible.
4. La estrategia tendrá una vigencia de veinte años a partir de su publicación,
pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
estrategia podrá ser revisada cada diez años para actualizar los escenarios y objetivos.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
b) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.
c) La fijación de los objetivos de adaptación y resiliencia al cambio climático.
d) La identificación de las necesidades de investigación, innovación, desarrollo y
competitividad en materia de acción climática.
e) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16201
TÍTULO II
Planificación de la acción climática
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través de dos
estrategias:
a) La Estrategia Canaria de Acción Climática.
b) La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
2. La Estrategia Canaria de Acción Climática se desarrollará a través de los
siguientes instrumentos:
a) El Plan Canario de Acción Climática.
b) Planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía.
c) El Plan de Transición Energética de Canarias.
Artículo 15.
Estrategia Canaria de Acción Climática.
1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de
planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de
Canarias, del cual dependen los instrumentos de planificación señalados en el artículo
anterior.
2. Dicha estrategia tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de
medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los
compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las
determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y
políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley.
3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido:
a) La fijación de los siguientes objetivos, en el marco de los compromisos
asumidos:
1.º Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de la
captación de carbono, estableciendo objetivos quinquenales.
2.º Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del consumo de
energía en el conjunto del archipiélago.
3.º Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago,
tanto en fase de generación como de consumo final.
4.º Movilidad sostenible.
4. La estrategia tendrá una vigencia de veinte años a partir de su publicación,
pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
estrategia podrá ser revisada cada diez años para actualizar los escenarios y objetivos.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
b) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.
c) La fijación de los objetivos de adaptación y resiliencia al cambio climático.
d) La identificación de las necesidades de investigación, innovación, desarrollo y
competitividad en materia de acción climática.
e) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.