I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16200
f) Coordinar con las administraciones locales e insulares las medidas en materia de
acción climática y dotarles de mecanismos y herramientas para hacer frente a los retos
que les impone la presente ley.
g) Asesorar a las entidades locales en la elaboración de sus instrumentos de
planeamiento para que incluyan la perspectiva climática.
h) Coordinar e impulsar el seguimiento y evaluación científica de los programas de
acción climática, así como la participación social.
i) Promover e impulsar la I+D+i+C sobre el cambio climático.
j) Articular las relaciones con las instituciones de la Unión Europea y las regiones
ultraperiféricas en materia de acción climática, en coordinación con el departamento
competente.
k) Integrar y coordinar el modelo de participación ciudadana.
l) Crear y mantener actualizado un inventario de las emisiones de gases de efecto
invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan,
así como el inventario de las emisiones del conjunto de las actividades socioeconómicas
que se desarrollan en Canarias.
m) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida
en el apartado anterior.
n) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática.
Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.
En el marco de las competencias y de las funciones atribuidas por el Estatuto de
Autonomía y la legislación aplicable, son atribuciones de los cabildos insulares en
materia de acción climática:
a) Elaborar, tramitar y aprobar los planes insulares de acción climática, en el marco
de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
b) Elaborar los planes municipales de acción climática (también llamados planes de
Acción para el Clima y la Energía Sostenible Paces) a los municipios de menos
de 20.000 habitantes.
c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son
propias, incluyendo la asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización
de estudios, la formación y el apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley.
La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento
interesado y de acuerdo con los términos que se pacten.
d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración y tramitación de los
planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (Paces) en caso de inactividad de
los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los términos previstos en la
legislación de régimen local y con las siguientes garantías. La subrogación se llevará a
cabo previa audiencia al ayuntamiento, retomando y activando las actuaciones en el
estado en que se encuentren.
e) Las demás que les atribuya esta ley.
Funciones de los ayuntamientos.
En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de
acción climática la elaboración y aprobación de los planes municipales de acción
climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción
Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16200
f) Coordinar con las administraciones locales e insulares las medidas en materia de
acción climática y dotarles de mecanismos y herramientas para hacer frente a los retos
que les impone la presente ley.
g) Asesorar a las entidades locales en la elaboración de sus instrumentos de
planeamiento para que incluyan la perspectiva climática.
h) Coordinar e impulsar el seguimiento y evaluación científica de los programas de
acción climática, así como la participación social.
i) Promover e impulsar la I+D+i+C sobre el cambio climático.
j) Articular las relaciones con las instituciones de la Unión Europea y las regiones
ultraperiféricas en materia de acción climática, en coordinación con el departamento
competente.
k) Integrar y coordinar el modelo de participación ciudadana.
l) Crear y mantener actualizado un inventario de las emisiones de gases de efecto
invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan,
así como el inventario de las emisiones del conjunto de las actividades socioeconómicas
que se desarrollan en Canarias.
m) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida
en el apartado anterior.
n) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática.
Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.
En el marco de las competencias y de las funciones atribuidas por el Estatuto de
Autonomía y la legislación aplicable, son atribuciones de los cabildos insulares en
materia de acción climática:
a) Elaborar, tramitar y aprobar los planes insulares de acción climática, en el marco
de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
b) Elaborar los planes municipales de acción climática (también llamados planes de
Acción para el Clima y la Energía Sostenible Paces) a los municipios de menos
de 20.000 habitantes.
c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son
propias, incluyendo la asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización
de estudios, la formación y el apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley.
La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento
interesado y de acuerdo con los términos que se pacten.
d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración y tramitación de los
planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (Paces) en caso de inactividad de
los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los términos previstos en la
legislación de régimen local y con las siguientes garantías. La subrogación se llevará a
cabo previa audiencia al ayuntamiento, retomando y activando las actuaciones en el
estado en que se encuentren.
e) Las demás que les atribuya esta ley.
Funciones de los ayuntamientos.
En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de
acción climática la elaboración y aprobación de los planes municipales de acción
climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción
Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.