I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 16199
La Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua.
1. Se crea la Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como
órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, cuya
función será la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones del Gobierno
en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del
Gobierno de Canarias o por la persona en la que delegue. Su composición y
funcionamiento se regularán reglamentariamente, garantizando la presencia de todos los
departamentos.
Artículo 11.
La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
1. Se crea la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua como entidad
de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica,
encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación
reguladas en esta ley. La agencia estará adscrita a la consejería competente en materia
de cambio climático.
Su organización y funcionamiento se desarrollará por medio de una norma de rango
reglamentario.
2. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua contará con una
dirección ejecutiva, nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la
consejería competente en acción climática. A dicha dirección ejecutiva le corresponderá
la representación ordinaria, la dirección de todos sus servicios y la jefatura de su
personal, disponiendo de las facultades que se establezcan reglamentariamente.
3. La agencia coordinará a las Administraciones públicas, al sector público
institucional, a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones sociales y del tercer
sector para impulsar las políticas de transición ecológica.
4. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua tendrá las siguientes
funciones, pudiendo las mismas ser ampliadas en su norma de organización y
funcionamiento:
1.º Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, con el
fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones, a través de un registro que disponga
de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.
2.º Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes
temporales.
3.º Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en
Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y
adaptación al cambio climático.
4.º Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación,
descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía
y establecer su seguimiento.
d) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las
actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.
e) Gestionar el Registro Canario de Huella de Carbono.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los
planes de acción climática y transición energética, impulsando su aprobación,
implementación, evaluación y supervisión de su cumplimiento.
b) Elaborar la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
c) Implementar
los
procedimientos
y
las
metodologías
adoptados
internacionalmente dirigidos a:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 16199
La Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua.
1. Se crea la Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como
órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, cuya
función será la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones del Gobierno
en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del
Gobierno de Canarias o por la persona en la que delegue. Su composición y
funcionamiento se regularán reglamentariamente, garantizando la presencia de todos los
departamentos.
Artículo 11.
La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
1. Se crea la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua como entidad
de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica,
encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación
reguladas en esta ley. La agencia estará adscrita a la consejería competente en materia
de cambio climático.
Su organización y funcionamiento se desarrollará por medio de una norma de rango
reglamentario.
2. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua contará con una
dirección ejecutiva, nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la
consejería competente en acción climática. A dicha dirección ejecutiva le corresponderá
la representación ordinaria, la dirección de todos sus servicios y la jefatura de su
personal, disponiendo de las facultades que se establezcan reglamentariamente.
3. La agencia coordinará a las Administraciones públicas, al sector público
institucional, a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones sociales y del tercer
sector para impulsar las políticas de transición ecológica.
4. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua tendrá las siguientes
funciones, pudiendo las mismas ser ampliadas en su norma de organización y
funcionamiento:
1.º Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, con el
fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones, a través de un registro que disponga
de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.
2.º Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes
temporales.
3.º Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en
Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y
adaptación al cambio climático.
4.º Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación,
descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía
y establecer su seguimiento.
d) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las
actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.
e) Gestionar el Registro Canario de Huella de Carbono.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los
planes de acción climática y transición energética, impulsando su aprobación,
implementación, evaluación y supervisión de su cumplimiento.
b) Elaborar la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
c) Implementar
los
procedimientos
y
las
metodologías
adoptados
internacionalmente dirigidos a: